Asimismo, abstrayendo el precedente contradictorio invocado por la recurrente, que no establece situación de hecho
Asimismo, abstrayendo el precedente contradictorio invocado por la recurrente, que no establece situación de hecho similar que amerite realizar labor de contraste entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado, importa análisis privilegiado, lo atingente a la observación de la doctrina legal aplicable consignada en el Auto Supremo 309/2013 de 24 de octubre, cuando se advierte que el Tribunal de alzada, persiste en la situación defectuosa y vulneratoria de derechos y garantías fundamentales, en clara actitud reticente al incidir en la emisión de una resolución carente de fundamentación y motivación que responda coherentemente a los fundamentos planteados en el recurso de apelación restringida y ejercite la labor de control jurídico de la Sentencia en forma debida, metódica y que ilustre el entendimiento que pretende justificar, de modo que se eviten sucesivas nulidades de persistir los defectos absolutos inconvalidables, con el consiguiente perjuicio a las partes que además provoca mora procesal, afectando al debido proceso, seguridad jurídica y tutela judicial efectiva, pilares esenciales en los que se cimenta el derecho procesal penal
- Por memorial presentado el 12 de noviembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 25/11 de 25 de noviembre de 2011 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Javier Wilson Gutiérrez Orellana (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente argumenta que la Sentencia tiene una visión de toda la prueba y de
- Refiere que del conjunto de delitos que se le sindica y sanciona, no existe prueba
- Indica que se le responsabiliza exclusivamente por cobro de impuestos a COBOCE, y después de
- Indica que el fallo apelado, “adolece de especificidad de análisis cuanto de ausencia de medios
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 197/2016-RA de 21 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 25/11 de 25 de noviembre de 2011, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo
- 2) Los imputados de acuerdo a su cargo seleccionaban los trámites como especiales, en los
- 3) Los imputados Giovanka Rosario Titichoca León, incurrieron en los delitos de Uso Indebido de
- 4) La prueba de descargo testifical como literal, demuestra que los acusados desempeñaron funciones en
- II.2. De la apelación restringida
- Los imputados formularon recursos de apelación restringida, alegando en particular el co-imputado Javier Wilson Gutiérrez
- b
- De la misma manera no se refiere como incurrió en Cohecho Pasivo Propio, cuando se
- De lo que se establece una incorrecta calificación y fundamentación de una supuesta conducta ilícita
- c) De igual manera resulta contrapuesta la conducta del delito de Beneficio en Razón del
- d) Sobre la Asociación Delictuosa, cometida cuando cuatro o más personas se organizan con el
- e) Con relación a la Conducta Antieconómica, que en razón al cargo se origine daños
- 2) Falta de fundamentación en infracción del art
- 3) Errónea aplicación de la ley sustantiva, al decir que la defectuosa valoración de la
- 4) Errónea aplicación de la ley adjetiva, al incurrir en el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por Auto de Vista 026 de 28 de agosto de 2015, la Sala Penal Segunda
- 2) Sobre la alegación de que la Sentencia se basó en hechos inexistentes no acreditados
- 3) En cuanto a la valoración de la prueba, asume que las apelaciones se circunscribieron
- Concluyendo que al no haberse advertido la existencia de los defectos de la Sentencia previstos
- III.1. Doctrina Legal aplicable asumida en el precedente invocado
- El recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 72/2015-RRC de 29 de enero, que
- La doctrina legal establecida será obligatoria para los tribunales y jueces inferiores y sólo
- Asimismo, abstrayendo el precedente contradictorio invocado por la recurrente, que no establece situación de hecho
- En consecuencia, evidenciándose que el Tribunal de alzada, no dio estricto cumplimiento a la doctrina
- Previamente es menester precisar que este Tribunal a tiempo de efectuar el examen de admisibilidad
- Ahora bien, teniendo en cuenta que tanto la jurisprudencia constitucional como la emitida por este
- En consecuencia, evidenciándose que el Tribunal de alzada, dio estricto cumplimiento a la doctrina legal
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
