Auto Supremo AS/0446/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0446/2016-RRC

Fecha: 15-Jun-2016

Por Sentencia 25/11 de 25 de noviembre de 2011, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo


Por Sentencia 25/11 de 25 de noviembre de 2011, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a los imputados Giovanka Rosario Titichoca León, autora de la comisión de los delitos de Uso Indebido de Influencias, Cohecho Pasivo Propio, Conducta Antieconómica y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 146, 145, 224 y 132 del CP, imponiéndole la pena de tres años y seis meses de reclusión; a Javier Wilson Gutiérrez Orellana, autor de la comisión de los delitos de Uso Indebido de Influencias, Cohecho Pasivo Propio, Asociación Delictuosa, Beneficio en Razón del Cargo y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 146, 145, 132, 147 y 224 del CP, imponiéndole la pena de tres años y seis meses de reclusión; y, a Gonzalo Demetrio Vargas Hinojosa, autor de la comisión de los delitos de Uso Indebido de Influencias, Cohecho Pasivo Propio, Asociación Delictuosa y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 146, 145, 132 y 224 del CP, imponiéndole la pena de cuatro años de presidio, en base a los siguientes hechos probados:

1) Los imputados Giovanka Rosario Titichoca León, Javier Wilson Gutiérrez Orellana, Gonzalo Demetrio Vargas Hinojosa y Carlos Alberto Vergara Quiroz fueron funcionarios de la Alcaldía Municipal de Vinto; que Giovanka Rosario Titichoca León cumplió la mayor parte de sus funciones como secretaria del Departamento de Urbanismo y Vivienda, Javier Wilson Gutiérrez Orellana como asistente legal, Gonzalo Demetrio Vargas Hinojosa en las funciones de Director de Urbanismo y Carlos Alberto Vergara Quiroz como encargado de Liquidación de Pago de Impuestos a las Transferencias y que cualquier persona que debía realizar el pago de impuestos a las transferencias de bienes inmuebles, vehículos y otros, debían tomar contacto con los imputados por ser quienes eran encargados de la recepción y revisión de los trámites en cada Dirección hasta la visación correspondiente