b
b. Existe contradicción técnica sustantiva con la perpetración de los otros delitos atribuidos, al no precisarse la modalidad específica de su comisión, encontrándose la situación excluyente del Uso Indebido de Influencias con el Cohecho Pasivo Propio, porque el fallo no puntualiza menos fundamenta que para hacer o no hacer hubiere recibido algo, obviando que en su calidad de asistente legal hizo lo que correspondía en derecho sin que hubiere recibido o exigido dádiva alguna, que el acompañamiento a los gestores hubiese generado alguna utilidad, versión de la que no se acredita evidencia alguna
- Por memorial presentado el 12 de noviembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 25/11 de 25 de noviembre de 2011 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Javier Wilson Gutiérrez Orellana (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente argumenta que la Sentencia tiene una visión de toda la prueba y de
- Refiere que del conjunto de delitos que se le sindica y sanciona, no existe prueba
- Indica que se le responsabiliza exclusivamente por cobro de impuestos a COBOCE, y después de
- Indica que el fallo apelado, “adolece de especificidad de análisis cuanto de ausencia de medios
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 197/2016-RA de 21 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 25/11 de 25 de noviembre de 2011, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo
- 2) Los imputados de acuerdo a su cargo seleccionaban los trámites como especiales, en los
- 3) Los imputados Giovanka Rosario Titichoca León, incurrieron en los delitos de Uso Indebido de
- 4) La prueba de descargo testifical como literal, demuestra que los acusados desempeñaron funciones en
- II.2. De la apelación restringida
- Los imputados formularon recursos de apelación restringida, alegando en particular el co-imputado Javier Wilson Gutiérrez
- b
- De la misma manera no se refiere como incurrió en Cohecho Pasivo Propio, cuando se
- De lo que se establece una incorrecta calificación y fundamentación de una supuesta conducta ilícita
- c) De igual manera resulta contrapuesta la conducta del delito de Beneficio en Razón del
- d) Sobre la Asociación Delictuosa, cometida cuando cuatro o más personas se organizan con el
- e) Con relación a la Conducta Antieconómica, que en razón al cargo se origine daños
- 2) Falta de fundamentación en infracción del art
- 3) Errónea aplicación de la ley sustantiva, al decir que la defectuosa valoración de la
- 4) Errónea aplicación de la ley adjetiva, al incurrir en el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por Auto de Vista 026 de 28 de agosto de 2015, la Sala Penal Segunda
- 2) Sobre la alegación de que la Sentencia se basó en hechos inexistentes no acreditados
- 3) En cuanto a la valoración de la prueba, asume que las apelaciones se circunscribieron
- Concluyendo que al no haberse advertido la existencia de los defectos de la Sentencia previstos
- III.1. Doctrina Legal aplicable asumida en el precedente invocado
- El recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 72/2015-RRC de 29 de enero, que
- La doctrina legal establecida será obligatoria para los tribunales y jueces inferiores y sólo
- Asimismo, abstrayendo el precedente contradictorio invocado por la recurrente, que no establece situación de hecho
- En consecuencia, evidenciándose que el Tribunal de alzada, no dio estricto cumplimiento a la doctrina
- Previamente es menester precisar que este Tribunal a tiempo de efectuar el examen de admisibilidad
- Ahora bien, teniendo en cuenta que tanto la jurisprudencia constitucional como la emitida por este
- En consecuencia, evidenciándose que el Tribunal de alzada, dio estricto cumplimiento a la doctrina legal
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
