Ahora bien, en el caso de autos, se observa de los antecedentes del proceso, que
Ahora bien, en el caso de autos, se observa de los antecedentes del proceso, que el Tribunal de apelación cumplió con lo establecido por el art. 399 del CPP, puesto que mediante decreto de 22 de octubre de 2015, concedió al recurrente el plazo de tres días para que subsane las observaciones efectuadas a su recurso de apelación restringida, señalando expresamente que: ”cite las disposiciones legales que considere violadas o erróneamente aplicadas, expresando cual es la aplicación que se pretende, debiendo además explicar separadamente cada vulneración con sus fundamentos”, emplazamiento que no fue cumplido por la parte recurrente, motivando que el Tribunal de alzada mediante el Auto de Vista recurrido adopte la determinación de rechazar los cuatro motivos alegados en el referido medio de impugnación, al constatar que no fueron subsanadas las observaciones realizadas; en cambio, la doctrina legal aplicable del precedente invocado como contradictorio, fue dictado al constatarse que el Tribunal de apelación no concedió al apelante el plazo de los tres días para que subsane su recurso, en inobservancia de lo establecido por el art. 399 del CPP; es decir, directamente pronunció Auto de Vista sin conminar al recurrente para que subsane su recurso bajo apercibimiento de rechazo, situación que en el caso de autos ocurrió
- Por memorial presentado el 29 de diciembre de 2015, cursante de fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente luego de efectuar una relación de antecedentes, advierte que fue víctima del engaño
- Posteriormente bajo el epígrafe de: “Fundamentos de la vulneración de los derechos a la tutela
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo140/2016-RA de 22 de febrero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 48/2015 de 19 de agosto, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2.De la apelación restringida
- El imputado Jhonny Pacheco Mirabal, interpuso recurso de apelación restringida bajo los siguientes motivos
- b) En relación al segundo motivo, señala que los derechos vulnerados son el art
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, al considerar que el
- 3) En relación al tercer motivo, refiere que señala dos normas habilitantes y dos normas
- Formulado el recurso de casación, corresponde analizar y resolver el motivo planteado por el recurrente,
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso en concreto
- El referido precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Despojo,
- Si el Tribunal advierte que no realizó la observación al recurso de manera clara y
- Si a pesar de eso la parte recurrente no subsana su recurso dentro del plazo
- Ello deviene de considerar, que los requisitos formales, son a la vez un instrumento, un
- Ahora bien, en el caso de autos, se observa de los antecedentes del proceso, que
- En consecuencia, contrastando el referido precedente con la Resolución recurrida en el caso de autos,
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
