Auto Supremo AS/0450/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0450/2016-RRC

Fecha: 15-Jun-2016

Ahora bien, en el caso de autos, se observa de los antecedentes del proceso, que


Ahora bien, en el caso de autos, se observa de los antecedentes del proceso, que el Tribunal de apelación cumplió con lo establecido por el art. 399 del CPP, puesto que mediante decreto de 22 de octubre de 2015, concedió al recurrente el plazo de tres días para que subsane las observaciones efectuadas a su recurso de apelación restringida, señalando expresamente que: ”cite las disposiciones legales que considere violadas o erróneamente aplicadas, expresando cual es la aplicación que se pretende, debiendo además explicar separadamente cada vulneración con sus fundamentos”, emplazamiento que no fue cumplido por la parte recurrente, motivando que el Tribunal de alzada mediante el Auto de Vista recurrido adopte la determinación de rechazar los cuatro motivos alegados en el referido medio de impugnación, al constatar que no fueron subsanadas las observaciones realizadas; en cambio, la doctrina legal aplicable del precedente invocado como contradictorio, fue dictado al constatarse que el Tribunal de apelación no concedió al apelante el plazo de los tres días para que subsane su recurso, en inobservancia de lo establecido por el art. 399 del CPP; es decir, directamente pronunció Auto de Vista sin conminar al recurrente para que subsane su recurso bajo apercibimiento de rechazo, situación que en el caso de autos ocurrió