El imputado Jhonny Pacheco Mirabal, interpuso recurso de apelación restringida bajo los siguientes motivos
El imputado Jhonny Pacheco Mirabal, interpuso recurso de apelación restringida bajo los siguientes motivos:
a) Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, específicamente de los arts. 312, 37, 38 y 40 del CP, al determinar que su conducta se adecua al tipo penal 312 del CP modificado por la Ley 348, que no exige como condición sine quanon la existencia de penetración o acceso carnal, siendo que a criterio del acusado no se habrían indicado cuáles son los elementos constitutivos del tipo penal acusado, refiriendo sólo el elemento del dolo, subsumiendo su conducta al tipo penal de manera subjetiva, sin considerar que la víctima en el momento del hecho contaba con la edad de quince años; por lo que, a su criterio la edad de la víctima no se adecuaría al término “niña, niño o adolescente”, determinación con la cual se habría trastocado el art. 9 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, dando a entender que para la defensa, la edad aplicable del delito inculpado es de catorce años y finalmente señala que se lo debió sancionar por el delito de Tentativa de Estupro; a continuación, menciona que el Tribunal a quo no habría tomado en cuenta las atenuantes, consistentes en que el acusado pasa una asistencia familiar a favor de su hija menor de edad, que tiene familia, tenía trabajo, que se sometió a la acción de la justicia por tener antecedentes, que no tenía problema con los demás; por lo que, pide se anule la Sentencia y la reposición del juicio.
b) Violación del derecho a la defensa respecto a la prueba pericial, señalando que se habría inobservado los arts. 8 núm. 2) inc. f) de la Convención Americana de los Derechos Humanos y 204 del CPP, por haber excluido la prueba consistente en el Estudio del dictamen pericial IDIF. REG. GRAL. Nº 586.14 PSICO-FOR/IDIF.-145/14 de 18 de noviembre.
c) Inobservancia y errónea aplicación de la ley penal adjetiva, en la valoración de las declaraciones de los testigos de cargo, señalando que la declaración de Carlos Hidalgo Casillas y Paola Patricia Hidalgo serían dirigidos, interesados y forzados, puesto que el primero señaló que el acusado es su peor enemigo y que no tiene grado de amistad o enemistad y que no es pariente, declaraciones que a su criterio habrían sido desmentidas por la testifical de María Antonia Duran Álvarez, quien habría declarado que no vio al acusado; además, señala que las indicadas declaraciones serían contradictorias a las declaraciones de Ana María Alanoca Gonzales y Wilson Colchado; por lo que, pide se valoren las pruebas en su verdadera magnitud sin dar por cierto hechos que no hubiesen sido acreditados.
d) Violación del debido proceso en la obtención de la prueba, indicando que en juicio habría formulado el incidente de exclusión probatoria de la prueba signada como MP-5, consistente en la entrevista psicológica de la víctima, señalando que la misma se realizó sin la participación de la Defensoría de la Niñez y adolescencia y de la cual tampoco habría participado; por lo que, a decir del acusado, la mencionada prueba podría estar sesgada a favor de la víctima.
Concluyó solicitando que se admita el recurso de apelación y en el fondo se anule la Sentencia, disponiendo al mismo tiempo la reposición del juicio.
II.3. Del Memorial emergente de las observaciones realizadas
- Por memorial presentado el 29 de diciembre de 2015, cursante de fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente luego de efectuar una relación de antecedentes, advierte que fue víctima del engaño
- Posteriormente bajo el epígrafe de: “Fundamentos de la vulneración de los derechos a la tutela
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo140/2016-RA de 22 de febrero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 48/2015 de 19 de agosto, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2.De la apelación restringida
- El imputado Jhonny Pacheco Mirabal, interpuso recurso de apelación restringida bajo los siguientes motivos
- b) En relación al segundo motivo, señala que los derechos vulnerados son el art
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, al considerar que el
- 3) En relación al tercer motivo, refiere que señala dos normas habilitantes y dos normas
- Formulado el recurso de casación, corresponde analizar y resolver el motivo planteado por el recurrente,
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso en concreto
- El referido precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Despojo,
- Si el Tribunal advierte que no realizó la observación al recurso de manera clara y
- Si a pesar de eso la parte recurrente no subsana su recurso dentro del plazo
- Ello deviene de considerar, que los requisitos formales, son a la vez un instrumento, un
- Ahora bien, en el caso de autos, se observa de los antecedentes del proceso, que
- En consecuencia, contrastando el referido precedente con la Resolución recurrida en el caso de autos,
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
