Auto Supremo AS/0450/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0450/2016-RRC

Fecha: 15-Jun-2016

El imputado Jhonny Pacheco Mirabal, interpuso recurso de apelación restringida bajo los siguientes motivos


El imputado Jhonny Pacheco Mirabal, interpuso recurso de apelación restringida bajo los siguientes motivos:

a) Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, específicamente de los arts. 312, 37, 38 y 40 del CP, al determinar que su conducta se adecua al tipo penal 312 del CP modificado por la Ley 348, que no exige como condición sine quanon la existencia de penetración o acceso carnal, siendo que a criterio del acusado no se habrían indicado cuáles son los elementos constitutivos del tipo penal acusado, refiriendo sólo el elemento del dolo, subsumiendo su conducta al tipo penal de manera subjetiva, sin considerar que la víctima en el momento del hecho contaba con la edad de quince años; por lo que, a su criterio la edad de la víctima no se adecuaría al término “niña, niño o adolescente”, determinación con la cual se habría trastocado el art. 9 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, dando a entender que para la defensa, la edad aplicable del delito inculpado es de catorce años y finalmente señala que se lo debió sancionar por el delito de Tentativa de Estupro; a continuación, menciona que el Tribunal a quo no habría tomado en cuenta las atenuantes, consistentes en que el acusado pasa una asistencia familiar a favor de su hija menor de edad, que tiene familia, tenía trabajo, que se sometió a la acción de la justicia por tener antecedentes, que no tenía problema con los demás; por lo que, pide se anule la Sentencia y la reposición del juicio.

b) Violación del derecho a la defensa respecto a la prueba pericial, señalando que se habría inobservado los arts. 8 núm. 2) inc. f) de la Convención Americana de los Derechos Humanos y 204 del CPP, por haber excluido la prueba consistente en el Estudio del dictamen pericial IDIF. REG. GRAL. Nº 586.14 PSICO-FOR/IDIF.-145/14 de 18 de noviembre.

c) Inobservancia y errónea aplicación de la ley penal adjetiva, en la valoración de las declaraciones de los testigos de cargo, señalando que la declaración de Carlos Hidalgo Casillas y Paola Patricia Hidalgo serían dirigidos, interesados y forzados, puesto que el primero señaló que el acusado es su peor enemigo y que no tiene grado de amistad o enemistad y que no es pariente, declaraciones que a su criterio habrían sido desmentidas por la testifical de María Antonia Duran Álvarez, quien habría declarado que no vio al acusado; además, señala que las indicadas declaraciones serían contradictorias a las declaraciones de Ana María Alanoca Gonzales y Wilson Colchado; por lo que, pide se valoren las pruebas en su verdadera magnitud sin dar por cierto hechos que no hubiesen sido acreditados.

d) Violación del debido proceso en la obtención de la prueba, indicando que en juicio habría formulado el incidente de exclusión probatoria de la prueba signada como MP-5, consistente en la entrevista psicológica de la víctima, señalando que la misma se realizó sin la participación de la Defensoría de la Niñez y adolescencia y de la cual tampoco habría participado; por lo que, a decir del acusado, la mencionada prueba podría estar sesgada a favor de la víctima.

Concluyó solicitando que se admita el recurso de apelación y en el fondo se anule la Sentencia, disponiendo al mismo tiempo la reposición del juicio.

II.3. Del Memorial emergente de las observaciones realizadas