Auto Supremo AS/0450/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0450/2016-RRC

Fecha: 15-Jun-2016

El referido precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Despojo,


En el presente caso, el imputado interpone el recurso de casación alegando que el Tribunal de alzada al declarar inadmisibles los cuatro motivos de su apelación restringida, vulneró sus derechos a la tutela judicial efectiva, a recurrir y al acceso a las justicia, aludiendo normas y casos internacionales, señalando que la Resolución recurrida de casación resulta contradictoria a la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 219 de 28 de marzo de 2007, el cual a decir del recurrente se referiría al sistema de recursos contenido en el Código de procedimiento penal vigente.

El referido precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Despojo, en el cual la extinta Corte Suprema de Justicia constató, que interpuesto el recurso de apelación restringida, el Tribunal de apelación declaró inadmisible los argumentos de la apelación restringida, sin conminar al recurrente para que subsane su recurso dándole al efecto el plazo de los tres días, conforme lo establece el art. 399 del CPP; razón por lo cual el Tribunal de casación dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado, estableciendo previamente la siguiente doctrina legal aplicable: “…que, si el Tribunal de alzada observa el recurso de apelación restringida porque no cumple con los requisitos de los artículos 407 y 408 de la Ley 1970 y otorga un plazo para subsanar el recurso conforme a la previsión del artículo 399 del Código Adjetivo Penal, debe precisar de manera clara y expresa en el decreto respectivo, la observación que realiza y los requisitos que extraña, toda vez que las resoluciones judiciales deben ser expresas y no tácitas