I.1.1. Motivo del recurso de casación
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
a) Por Sentencia 48/2015 de 19 de agosto (fs. 187 a 210 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró al imputado Jhonny Pacheco Mirabal autor de la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, modificado por la Ley 348 de 9 de marzo de 2013, imponiéndole la pena de quince años de reclusión, con costas, daños y perjuicios.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jhonny Pacheco Mirabal, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 223 a 253 vta.) que previo memorial de subsanación (fs. 286 a 289), fue resuelto por Auto de Vista 451/15 de 3 de diciembre de 2015, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que rechazó por inadmisibles los cuatro motivos del recurso de apelación restringida; por otra parte, mediante Auto de Complementación y Enmienda 460/15 de 14 de diciembre de 2015 (fs. 307 y vta.), declaró no ha lugar la petición solicitada por el imputado, motivando la formulación de recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Por memorial presentado el 29 de diciembre de 2015, cursante de fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente luego de efectuar una relación de antecedentes, advierte que fue víctima del engaño
- Posteriormente bajo el epígrafe de: “Fundamentos de la vulneración de los derechos a la tutela
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo140/2016-RA de 22 de febrero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 48/2015 de 19 de agosto, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2.De la apelación restringida
- El imputado Jhonny Pacheco Mirabal, interpuso recurso de apelación restringida bajo los siguientes motivos
- b) En relación al segundo motivo, señala que los derechos vulnerados son el art
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, al considerar que el
- 3) En relación al tercer motivo, refiere que señala dos normas habilitantes y dos normas
- Formulado el recurso de casación, corresponde analizar y resolver el motivo planteado por el recurrente,
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso en concreto
- El referido precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Despojo,
- Si el Tribunal advierte que no realizó la observación al recurso de manera clara y
- Si a pesar de eso la parte recurrente no subsana su recurso dentro del plazo
- Ello deviene de considerar, que los requisitos formales, son a la vez un instrumento, un
- Ahora bien, en el caso de autos, se observa de los antecedentes del proceso, que
- En consecuencia, contrastando el referido precedente con la Resolución recurrida en el caso de autos,
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
