Por memorial presentado el 29 de diciembre de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 450/2016-RRC
Sucre, 15 de junio de 2016
Expediente : Chuquisaca 1/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Jhonny Pacheco Mirabal
Delito : Abuso Deshonesto
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de diciembre de 2015, cursante de fs. 338 a 344 vta., Jhonny Pacheco Mirabal, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 451/15 de 3 de diciembre de 2015 de fs. 294 a 297 y el Auto Complementario 460/2015 de 14 de diciembre de fs. 303 y vta., pronunciados por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, integrada por los vocales Iván Sandoval Fuentes y M. Sandra Molina V., dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 450/2016-RRC
Sucre, 15 de junio de 2016
Expediente : Chuquisaca 1/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Jhonny Pacheco Mirabal
Delito : Abuso Deshonesto
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de diciembre de 2015, cursante de fs. 338 a 344 vta., Jhonny Pacheco Mirabal, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 451/15 de 3 de diciembre de 2015 de fs. 294 a 297 y el Auto Complementario 460/2015 de 14 de diciembre de fs. 303 y vta., pronunciados por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, integrada por los vocales Iván Sandoval Fuentes y M. Sandra Molina V., dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 29 de diciembre de 2015, cursante de fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente luego de efectuar una relación de antecedentes, advierte que fue víctima del engaño
- Posteriormente bajo el epígrafe de: “Fundamentos de la vulneración de los derechos a la tutela
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo140/2016-RA de 22 de febrero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 48/2015 de 19 de agosto, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2.De la apelación restringida
- El imputado Jhonny Pacheco Mirabal, interpuso recurso de apelación restringida bajo los siguientes motivos
- b) En relación al segundo motivo, señala que los derechos vulnerados son el art
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, al considerar que el
- 3) En relación al tercer motivo, refiere que señala dos normas habilitantes y dos normas
- Formulado el recurso de casación, corresponde analizar y resolver el motivo planteado por el recurrente,
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso en concreto
- El referido precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Despojo,
- Si el Tribunal advierte que no realizó la observación al recurso de manera clara y
- Si a pesar de eso la parte recurrente no subsana su recurso dentro del plazo
- Ello deviene de considerar, que los requisitos formales, son a la vez un instrumento, un
- Ahora bien, en el caso de autos, se observa de los antecedentes del proceso, que
- En consecuencia, contrastando el referido precedente con la Resolución recurrida en el caso de autos,
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
