La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, al considerar que el
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, al considerar que el apelante no cumplió con los requisitos de admisibilidad, emite Resolución rechazando por inadmisibles los cuatros motivos del recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado Jhonny Pacheco Mirabal, bajo los siguientes argumentos:
1) Respecto al primer motivo, señala que se invocan dos normas habilitantes y cuatro normas violadas o erróneamente aplicadas, a continuación manifiesta que si bien refiere la aplicación que se pretende; sin embargo, la misma no es explícita y acorde a los fundamentos esgrimidos en el memorial de subsanación; puesto que reitera las cuatro normas violadas o erróneamente aplicadas que al ser las mismas de derecho sustantivo, en los fundamentos pretende hacer un desarrollo dividido de las citadas disposiciones, pidiendo la anulación de la Sentencia; por lo que, no fundamenta de manera separada la vulneración de las normas invocadas, insistiendo erradamente con la aplicación que se pretende, en la forma de resolución por parte del Tribunal de alzada, situación que estaría fuera de contexto.
2) En cuanto al segundo motivo, señala que se invocó dos normas habilitantes y dos normas como violadas o erróneamente aplicadas, sin fundamentar la vulneración de derechos fundamentales específicos, cita el art. 163.3) del CPP, y en el memorial de subsanación sólo transcribe el contenido de la norma citada, así como de los arts. 8.2 inc. h) del Corte Americana de Derechos Humanos, una breve referencia de los arts. 115.II y 119.II de la CPE, pidiendo al Tribunal realice control de convencionalidad, sin fundamentar en hecho ni en derecho cuál es el derecho fundamental vulnerado y como se vincula con el hecho acusado o inobservado, menos fundamenta las normas citadas como vulneradas o mal aplicadas
- Por memorial presentado el 29 de diciembre de 2015, cursante de fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente luego de efectuar una relación de antecedentes, advierte que fue víctima del engaño
- Posteriormente bajo el epígrafe de: “Fundamentos de la vulneración de los derechos a la tutela
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo140/2016-RA de 22 de febrero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 48/2015 de 19 de agosto, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2.De la apelación restringida
- El imputado Jhonny Pacheco Mirabal, interpuso recurso de apelación restringida bajo los siguientes motivos
- b) En relación al segundo motivo, señala que los derechos vulnerados son el art
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, al considerar que el
- 3) En relación al tercer motivo, refiere que señala dos normas habilitantes y dos normas
- Formulado el recurso de casación, corresponde analizar y resolver el motivo planteado por el recurrente,
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso en concreto
- El referido precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Despojo,
- Si el Tribunal advierte que no realizó la observación al recurso de manera clara y
- Si a pesar de eso la parte recurrente no subsana su recurso dentro del plazo
- Ello deviene de considerar, que los requisitos formales, son a la vez un instrumento, un
- Ahora bien, en el caso de autos, se observa de los antecedentes del proceso, que
- En consecuencia, contrastando el referido precedente con la Resolución recurrida en el caso de autos,
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
