El recurrente luego de efectuar una relación de antecedentes, advierte que fue víctima del engaño
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 140/2016-RA de 22 de febrero, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El recurrente luego de efectuar una relación de antecedentes, advierte que fue víctima del engaño por el Tribunal de alzada en razón a que fundados los motivos de su apelación fueron observados por Resolución de 22 de octubre de 2015, de forma nada precisa, concreta y detallada, no obstante por memorial de 23 de octubre de 2015, respondió como pidieron las observaciones realizadas, emitiéndose el Auto de Vista impugnado, rechazando por inadmisibles los motivos apelados; empero, afirma que en su segundo considerando puntualiza dos situaciones que hacen que el trámite realizado sea contrario a las convenciones y tratados de derechos humanos, puntualizando dos aspectos: i) Se citan Autos de Vista como precedentes, los cuales a criterio del recurrente se desconoce si existen, si se tratan de casos análogos y si están ejecutoriados, sin que se hubiere citado Auto Supremo alguno, evidenciándose la forma rebuscada y violatoria de derechos humanos con la que procedió el Tribunal de alzada en otras ocasiones; y, ii) Afirma que las precisiones sobre las observaciones a su apelación fueron realizadas recién en el Auto de rechazo de complementación, burlando los derechos del justiciable
- Por memorial presentado el 29 de diciembre de 2015, cursante de fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente luego de efectuar una relación de antecedentes, advierte que fue víctima del engaño
- Posteriormente bajo el epígrafe de: “Fundamentos de la vulneración de los derechos a la tutela
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo140/2016-RA de 22 de febrero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 48/2015 de 19 de agosto, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2.De la apelación restringida
- El imputado Jhonny Pacheco Mirabal, interpuso recurso de apelación restringida bajo los siguientes motivos
- b) En relación al segundo motivo, señala que los derechos vulnerados son el art
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, al considerar que el
- 3) En relación al tercer motivo, refiere que señala dos normas habilitantes y dos normas
- Formulado el recurso de casación, corresponde analizar y resolver el motivo planteado por el recurrente,
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso en concreto
- El referido precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Despojo,
- Si el Tribunal advierte que no realizó la observación al recurso de manera clara y
- Si a pesar de eso la parte recurrente no subsana su recurso dentro del plazo
- Ello deviene de considerar, que los requisitos formales, son a la vez un instrumento, un
- Ahora bien, en el caso de autos, se observa de los antecedentes del proceso, que
- En consecuencia, contrastando el referido precedente con la Resolución recurrida en el caso de autos,
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
