Auto Supremo AS/0450/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0450/2016-RRC

Fecha: 15-Jun-2016

b) En relación al segundo motivo, señala que los derechos vulnerados son el art


La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por providencia de 22 de octubre de 2015 de fs. 283, concedió el plazo de tres días para que se subsane las observaciones efectuadas al recurso formulado por el recurrente, quien por memorial de fs. 286 a 289, expresó lo siguiente:

a) En cuanto al primer motivo, señala que las normas inobservadas o erróneamente aplicadas son los arts. 312, 37, 38 y 40 del CP, concluye señalando que se ratifica en el tenor y contenido íntegro del primer motivo.

b) En relación al segundo motivo, señala que los derechos vulnerados son el art. 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos; además, señala que se habrían vulnerado el Derecho al Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en los arts. 115.II y 119.II de la CPE