Ahora bien, definido el alcance del derecho a la defensa y el derecho a ser
Ahora bien, definido el alcance del derecho a la defensa y el derecho a ser oído, se establece que lo aseverado por la parte recurrente en el recurso de casación sujeto al presente análisis, no es evidente, por cuanto el Tribunal de apelación se pronunció respecto al motivo alegado en apelación restringida con base al art. 370 inc. 5) del CPP, sin ingresar en fundamentaciones contradictorias y conforme la doctrina del precedente invocado, al precisar que no era evidente que se hubiera omitido considerar los fundamentos de la defensa técnica, que la acusada hubiera ejercido en todo momento su derecho a la defensa, participando con su defensa material y técnica, en su alegato inicial, en la labor probatoria y conclusiones, además de que la esencia del juicio sería la actividad probatoria descrita en la Sentencia y que el acusador hubiera llevado la carga probatoria; aspectos que este Tribunal los considera correctos, porque efectivamente como se tiene en antecedentes, la imputada ejerció su derecho a la defensa en todas las etapas procesales, sin que se advierta intentó alguno de menoscabar su ejercicio, siendo que incluso el Juez de Sentencia en mérito al derecho de ser oído, no sólo incluyó en el texto de la sentencia lo aseverado por la imputada en ejercicio de su derecho a la defensa material, sino también aún de manera escueta, hizo referencia a los argumentos alegados por los propios imputados en la perspectiva de “justificar su conducta” (sic), y de manera particular de la recurrente, en sentido de que se dedicaría a la atención de una tienda de barrio que tiene en su vivienda, concluyendo sin embargo que la conducta demostrada por ambos imputados fue contraria al ordenamiento jurídico, sin que la omisión en el texto de la sentencia de una referencia amplia de sus alegatos tanto iniciales como finales, implique un desconocimiento de su defensa técnica o material, más aún cuando la recurrente no funda su reclamo en norma legal alguna que imponga como requisito de Sentencia el deber de los jueces de mérito de consignar en Sentencia los fundamentos de la defensa, teniendo en cuenta los requisitos que se hallan expresamente establecidos en el art. 360 del CPP; sin soslayar, que el defecto previsto por el art. 370 inc. 5) del mismo Código, sobre el cual fundó la recurrente su reclamo de apelación restringida, se refiere al juicio histórico y jurídico del hecho sometido a juicio, que exige que la sentencia contenga una debida fundamentación fáctica, probatoria, intelectiva y jurídica, y no que la Sentencia imperativamente tenga que contener en su texto los planteamientos efectuados durante el juicio por la defensa sea técnica o material, por lo que considerando el entendimiento asumido en el precedente, no se constata la existencia de contradicción con el Auto de Vista impugnado, resultando infundado el recurso de casación formulado
- Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 06/2013 de 22 de abril (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Freddy Bustos Lazarte (fs
- I.2. Del motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación y el Auto Supremo 247/2016-RA de 21 de marzo, cursante de
- La recurrente solicita: “se dignen pronunciar RESOLUCIÓN, declarando procedente el recurso de casación interpuesto y
- I.2. Admisión del recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, en el que se
- En el caso presente, la parte imputada recurre de casación denunciando que el Tribunal de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Para sostener la problemática planteada, la recurrente invoca como primer precedente, el Auto Supremo 5
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Por otro lado, invoca, el Auto Supremo 183 de 6 de febrero de 2007, dictado
- Finalmente, la parte recurrente invoca el Auto Supremo 448 de 12 de septiembre 2007, dictado
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación en
- Esta Resolución invocada contiene la doctrina legal aplicable exigida por el art
- III.3. Análisis del caso concreto
- Ahora bien, efectuada la precisión de antecedentes, con relación a la denuncia de que el
- Esto significa, que dentro del proceso penal, la función defensiva le corresponde a toda persona
- En el ordenamiento interno, el art
- En cuanto se refiere a los alcances del derecho a la defensa, el Tribunal Constitucional,
- De manera concreta, el derecho a ser oído está referido al ejercicio de la defensa
- Ahora bien, definido el alcance del derecho a la defensa y el derecho a ser
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
