Auto Supremo AS/0458/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0458/2016-RRC

Fecha: 16-Jun-2016

Ahora bien, definido el alcance del derecho a la defensa y el derecho a ser


Ahora bien, definido el alcance del derecho a la defensa y el derecho a ser oído, se establece que lo aseverado por la parte recurrente en el recurso de casación sujeto al presente análisis, no es evidente, por cuanto el Tribunal de apelación se pronunció respecto al motivo alegado en apelación restringida con base al art. 370 inc. 5) del CPP, sin ingresar en fundamentaciones contradictorias y conforme la doctrina del precedente invocado, al precisar que no era evidente que se hubiera omitido considerar los fundamentos de la defensa técnica, que la acusada hubiera ejercido en todo momento su derecho a la defensa, participando con su defensa material y técnica, en su alegato inicial, en la labor probatoria y conclusiones, además de que la esencia del juicio sería la actividad probatoria descrita en la Sentencia y que el acusador hubiera llevado la carga probatoria; aspectos que este Tribunal los considera correctos, porque efectivamente como se tiene en antecedentes, la imputada ejerció su derecho a la defensa en todas las etapas procesales, sin que se advierta intentó alguno de menoscabar su ejercicio, siendo que incluso el Juez de Sentencia en mérito al derecho de ser oído, no sólo incluyó en el texto de la sentencia lo aseverado por la imputada en ejercicio de su derecho a la defensa material, sino también aún de manera escueta, hizo referencia a los argumentos alegados por los propios imputados en la perspectiva de “justificar su conducta” (sic), y de manera particular de la recurrente, en sentido de que se dedicaría a la atención de una tienda de barrio que tiene en su vivienda, concluyendo sin embargo que la conducta demostrada por ambos imputados fue contraria al ordenamiento jurídico, sin que la omisión en el texto de la sentencia de una referencia amplia de sus alegatos tanto iniciales como finales, implique un desconocimiento de su defensa técnica o material, más aún cuando la recurrente no funda su reclamo en norma legal alguna que imponga como requisito de Sentencia el deber de los jueces de mérito de consignar en Sentencia los fundamentos de la defensa, teniendo en cuenta los requisitos que se hallan expresamente establecidos en el art. 360 del CPP; sin soslayar, que el defecto previsto por el art. 370 inc. 5) del mismo Código, sobre el cual fundó la recurrente su reclamo de apelación restringida, se refiere al juicio histórico y jurídico del hecho sometido a juicio, que exige que la sentencia contenga una debida fundamentación fáctica, probatoria, intelectiva y jurídica, y no que la Sentencia imperativamente tenga que contener en su texto los planteamientos efectuados durante el juicio por la defensa sea técnica o material, por lo que considerando el entendimiento asumido en el precedente, no se constata la existencia de contradicción con el Auto de Vista impugnado, resultando infundado el recurso de casación formulado