Auto Supremo AS/0458/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0458/2016-RRC

Fecha: 16-Jun-2016

Finalmente, la parte recurrente invoca el Auto Supremo 448 de 12 de septiembre 2007, dictado


La doctrina legal aplicable asumida en estos dos primeros precedentes referidos, tomando en cuenta los criterios mencionados en el apartado III.1. de la presente Resolución, se generó en situaciones de hecho que no tienen relación o no son similares con la problemática planteada, por cuanto, el primer precedente citado está referido al vicio de incongruencia como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los que las partes han formulado su pretensión o pretensiones; el segundo precedente está relacionado con la obligación que tienen los Tribunales de Sentencia o el Juez de emitir una Sentencia fundamentada consignando todos y cada uno de los hechos debatidos en el juicio, con un análisis de todas y cada una de las pruebas de cargo y descargo incorporada legalmente en el proceso, debiendo la fundamentación ser clara sin contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva. Por lo que no se advierte la existencia de un hecho similar entre los precedentes invocados y las problemática planteada que esta relacionada a la contradictoria fundamentación del Auto de Vista recurrido; en consecuencia, no se visualiza la contradicción en los términos exigidos por el art. 416 del CPP.

Finalmente, la parte recurrente invoca el Auto Supremo 448 de 12 de septiembre 2007, dictado dentro del proceso penal seguido por LSC y otro contra FCC, por la presunta comisión de los delitos de Difamación y otros; ante la constatación de que el Tribunal de alzada omitió cumplir con el deber de motivar adecuadamente la Resolución, incurriendo en la inobservancia del art. 124 del CPP, omisión que constituye defecto absoluto no susceptible de convalidación; en virtud a ello, se asumió la siguiente doctrina legal aplicable: “Que es una premisa consolidada que toda resolución, como la emitida por el Tribunal de Alzada, debe ser debidamente fundamentada, vale decir, que es necesario que el Tribunal de Apelación, emita los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentran en el recurso de casación, además de revisar de oficio si existen defectos absolutos en cuyo caso, es necesario que en la fundamentación se vierta los criterios jurídicos del porque dicho acto se considera defecto absoluto y que principios constitucionales fueron afectados