Para sostener la problemática planteada, la recurrente invoca como primer precedente, el Auto Supremo 5
El art. 416 del CPP, preceptúa: “Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance”. En ese ámbito, este Tribunal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, puntualizó: “Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar.”
La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación con la garantía constitucional contenida en el art. 119.I de la CPE, que garantiza el ejercicio pleno del principio de igualdad de las partes ante el Juez dentro de las jurisdicciones del Estado, así como garantizar seguridad jurídica en la predictibilidad de las decisiones de los tribunales y un igual tratamiento jurídico a los ciudadanos. En resumen, la labor de sentar doctrina legal a partir del recurso de casación dentro de la jurisdicción ordinaria, se sintetiza en: a) Respeto a la seguridad jurídica; b) Realización del principio de igualdad; y, c) Unidad y uniformidad en la aplicación del derecho por parte de los servidores judiciales en la jurisdicción ordinaria.
Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto caso de verificar la existencia de contradicción entre la Resolución impugnada y los precedentes invocados como contradictorios; será de aplicación obligatoria para los Tribunales y jueces inferiores y sólo podrá modificarse por medio de una nueva resolución dictada con motivo de otro recurso de casación, en previsión de lo dispuesto por el art. 420 del CPP.
III.2. De los precedentes invocados.
Para sostener la problemática planteada, la recurrente invoca como primer precedente, el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, dictado dentro del proceso penal seguido por MP y otros contra MCT, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio y otros; estando la problemática planteada referida al vicio de incongruencia omisiva, por no haberse dado respuesta a los motivos de la apelación y en consecuencia, la infracción del principio tantum devolutum quantum apellatum, previsto por el art. 398 del CPP; en ese ámbito, la extinta Corte Suprema de Justicia de la Nación, hoy Tribunal Supremo de Justicia, estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “La exigencia de motivación es una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano de gobierno que, al asegurar la publicidad de las razones que tuvieron en cuenta los jueces para pronunciar sus sentencias, permiten el control del pueblo, sobre su conducta, resguardando con ello a los particulares y a la colectividad contra las decisiones arbitrarias de los jueces; la motivación responde también a otros fines, ya que podrán los interesados conocer las razones que justifican el fallo y decidir su aceptación o fundar su impugnación por los medios que la ley concede. Al mismo tiempo brinda al Tribunal de alzada el material necesario para ejercer su control, y finalmente sirve para crear la jurisprudencia, entendida como el conjunto de las enseñanzas que derivan de las sentencias judiciales
- Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 06/2013 de 22 de abril (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Freddy Bustos Lazarte (fs
- I.2. Del motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación y el Auto Supremo 247/2016-RA de 21 de marzo, cursante de
- La recurrente solicita: “se dignen pronunciar RESOLUCIÓN, declarando procedente el recurso de casación interpuesto y
- I.2. Admisión del recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, en el que se
- En el caso presente, la parte imputada recurre de casación denunciando que el Tribunal de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Para sostener la problemática planteada, la recurrente invoca como primer precedente, el Auto Supremo 5
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Por otro lado, invoca, el Auto Supremo 183 de 6 de febrero de 2007, dictado
- Finalmente, la parte recurrente invoca el Auto Supremo 448 de 12 de septiembre 2007, dictado
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación en
- Esta Resolución invocada contiene la doctrina legal aplicable exigida por el art
- III.3. Análisis del caso concreto
- Ahora bien, efectuada la precisión de antecedentes, con relación a la denuncia de que el
- Esto significa, que dentro del proceso penal, la función defensiva le corresponde a toda persona
- En el ordenamiento interno, el art
- En cuanto se refiere a los alcances del derecho a la defensa, el Tribunal Constitucional,
- De manera concreta, el derecho a ser oído está referido al ejercicio de la defensa
- Ahora bien, definido el alcance del derecho a la defensa y el derecho a ser
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
