Auto Supremo AS/0458/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0458/2016-RRC

Fecha: 16-Jun-2016

Ahora bien, efectuada la precisión de antecedentes, con relación a la denuncia de que el


A efectos de evidenciar lo denunciado por la recurrente, conviene revisar los actuados procesales cursantes en el cuaderno procesal; de donde se constata que la Sentencia dictada en su contra, le declaró autora de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de quince años de presidio. Determinación judicial, que ameritó la interposición del recurso de apelación restringida, por parte de la imputada, cuestionando que la Sentencia no hubiera considerado los fundamentos de su defensa técnica y material expuestos durante el juicio oral, incurriendo en una insuficiente fundamentación, previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP. En respuesta, el Tribunal de alzada, a través del Auto de Vista 13/2014 de 7 de marzo, con relación a la problemática, precisó que no era evidente que se hubiera omitido considerar los fundamentos de la defensa técnica, porque se evidenció su participación en su defensa material y técnica, en su alegato inicial, en la labor probatoria y conclusiones. Además, el acusador llevó la carga probatoria a efecto de demostrar el hecho y la conducta de la incriminada, independientemente del derecho de la parte acusada de fortalecer su derecho a la presunción de inocencia, existiendo suficiente prueba que demostró la existencia del hecho y la participación de la acusada, siendo que la esencia del juicio es la actividad probatoria descrita en la Sentencia.

Ahora bien, efectuada la precisión de antecedentes, con relación a la denuncia de que el Tribunal de apelación hubiera convalidado una Sentencia con insuficiente fundamentación, respecto a que no se hubiera considerado los fundamentos de la defensa técnica de la imputada expuestos durante el juicio oral, incurriendo en una fundamentación contradictoria, señalando que esa actividad estuviera plasmada en la actividad probatoria; es pertinente referir previamente que el derecho a la defensa se halla definido como el: "(...) derecho público constitucional que asiste a toda persona física a quien se le pueda atribuir la comisión de un hecho punible, mediante cuyo ejercicio se garantiza al imputado la asistencia técnica de un abogado defensor y se les concede a ambos la capacidad de postulación necesaria para oponerse eficazmente a la pretensión punitiva y poder hacer valer dentro del proceso el derecho constitucional a la libertad del ciudadano" (Gimeno Sendra, Vicente, El derecho de defensa en "Constitución y proceso", Madrid, 1988, página 89), se constituye en un derecho básico del ciudadano de rango constitucional y de protección especial, pues la CPE establece en el art. 109.I que: "Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección"; motivo por el cual en su art. 115.II señala que: "El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones" y el art. 119.II prevé que toda persona tiene derecho inviolable a la defensa