Del recurso de casación y el Auto Supremo 247/2016-RA de 21 de marzo, cursante de
Del recurso de casación y el Auto Supremo 247/2016-RA de 21 de marzo, cursante de fs. 150 a 152, se tiene el siguiente motivo a ser analizado:
La recurrente refiere que el Auto de Vista ejercita razonamientos desvinculados de la doctrina legal aplicable a los fines de confirmar la Sentencia, la misma que contiene fundamentación contradictoria que vulnera el debido proceso, derecho a la defensa, porque omite considerar los fundamentos de la imputada respecto del defecto contenido en el art. 370 inc. 5) del (CPP), porque la Jueza no tomó en cuenta ninguna argumentación respecto de la fundamentación con relación a la defensa técnica durante el juicio oral, teniendo en cuenta que el proceso penal no puede reducir el derecho a la defensa únicamente a la posibilidad de presentación de pruebas y la participación en el juicio oral; sino, que también comprende la obligación del juzgador de fundamentar la Sentencia, la valides o no de los argumentos que el imputado ejercita a lo largo del juicio oral haciendo que el Ministerio Público demuestre los hechos y que el imputado tenga la oportunidad de desvirtuarlos o atenuarlos. Esta actividad tal como señala el acta de juicio oral fue desarrollada por el imputado a lo largo de las audiencias de juicio ejerciendo el derecho a la defensa, que no fue tomado en absoluto por la Jueza a quo; y, el Auto de Vista la redujo a la actividad probatoria que no resulta ser un razonamiento coherente, convalidando una Sentencia carente de fundamentación, carente de sentido gnoseológico, si bien se refiere a la actividad probatoria; sin embargo, no señala absolutamente nada al respecto de la defensa; por tanto, no se cumplió el aspecto de ser “oída” durante el juicio oral; y, no como mero objeto del proceso penal y del derecho, lo cual vulnera el derecho a la defensa y al debido proceso, generando un defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, porque no tomó en cuenta la labor de la defensa que constituye una omisión inconvalidable; por otro lado, a fines de establecer la contradicción con los precedentes contradictorios invocados, señala que esta radicaría en que la Sentencia impugnada ni siquiera menciona el contenido de la defensa de los imputados; y, en el Auto de Vista no considera esos argumentos de la defensa y solo se aboca a la actividad probatoria; por lo que, los hechos de la motivación del Auto de Vista no son completos porque ignoró por completo cuales fueron los alcances de la deliberación con relación a los cuestionamientos de los imputados y este aspecto es un defecto insoslayable de la Sentencia impugnada. Invoca los Autos Supremos 5 de 6 de enero, 183 de 6 de febrero y 48 de 12 de septiembre, todos de la gestión 2007.
I.1.2. Petitorio
- Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 06/2013 de 22 de abril (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Freddy Bustos Lazarte (fs
- I.2. Del motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación y el Auto Supremo 247/2016-RA de 21 de marzo, cursante de
- La recurrente solicita: “se dignen pronunciar RESOLUCIÓN, declarando procedente el recurso de casación interpuesto y
- I.2. Admisión del recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, en el que se
- En el caso presente, la parte imputada recurre de casación denunciando que el Tribunal de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Para sostener la problemática planteada, la recurrente invoca como primer precedente, el Auto Supremo 5
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Por otro lado, invoca, el Auto Supremo 183 de 6 de febrero de 2007, dictado
- Finalmente, la parte recurrente invoca el Auto Supremo 448 de 12 de septiembre 2007, dictado
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación en
- Esta Resolución invocada contiene la doctrina legal aplicable exigida por el art
- III.3. Análisis del caso concreto
- Ahora bien, efectuada la precisión de antecedentes, con relación a la denuncia de que el
- Esto significa, que dentro del proceso penal, la función defensiva le corresponde a toda persona
- En el ordenamiento interno, el art
- En cuanto se refiere a los alcances del derecho a la defensa, el Tribunal Constitucional,
- De manera concreta, el derecho a ser oído está referido al ejercicio de la defensa
- Ahora bien, definido el alcance del derecho a la defensa y el derecho a ser
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
