Auto Supremo AS/0458/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0458/2016-RRC

Fecha: 16-Jun-2016

De manera concreta, el derecho a ser oído está referido al ejercicio de la defensa


De manera concreta, el derecho a ser oído está referido al ejercicio de la defensa material, específicamente del derecho de defensa por parte del propio imputado, que en la legislación interna se halla reconocido por el art. 8 del CPP, lo que se conoce como “derecho a ser oído” o “el derecho a declarar en el proceso”. La base esencial del derecho a ser oído, reposa sobre la posibilidad de expresarse libremente sobre cada uno de los extremos de la imputación o la acusación según la etapa procesal en la que se encuentre la causa penal; este derecho, alcanza su expresión real en la audiencia del imputado ante el tribunal, tanto para la sentencia final como para resoluciones interlocutorias que conforman la situación del imputado durante el procedimiento. Debe agregarse respecto al derecho a declarar del imputado, que es el momento que se le otorga a éste, en mérito al derecho constitucional de defensa en juicio previsto por el art. 119.II de la Constitución Política del Estado, para presentar su versión de los hechos, así como de ofrecer su descargo y proponer pruebas y de declarar en cualquier instancia del proceso