Auto Supremo AS/0458/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0458/2016-RRC

Fecha: 16-Jun-2016

La apelación restringida fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, en el que se


La apelación restringida fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, en el que se precisó que no sería evidente que se hubiera omitido considerar los fundamentos de la defensa técnica, ni se hubiera vulnerado su derecho a la defensa, a ser oído y al debido proceso, bajo el argumento que de la revisión del acta de juicio y la Resolución impugnada, se habría tomado en cuenta la participación de la acusada en su autodefensa (defensa material) como de su defensa técnica, que participó con su alegato inicial, la labor probatoria y su manifestación de sus conclusiones. Que en el Considerando II de la Sentencia se encuentra plasmada su declaración; que en el Considerando IV se tomó en cuenta y valoró la prueba de descargo. Que si bien las alegaciones de cargo y descargo no son transcritos en la Sentencia; empero, eso no implicaría negar el derecho a la defensa ejercido en juicio, porque el acusador hubiera llevado la carga probatoria a efecto de demostrar el hecho y la conducta de la incriminada, independientemente del derecho de la parte acusada de fortalecer su derecho a la presunción de inocencia. Que además, con la prueba de cargo hubiera quedado establecido la convicción de haberse demostrado la existencia del hecho y la participación de ambos acusados; que otro elemento importante sería, que para el surgimiento de una Sentencia condenatoria, por mandato constitucional y de los derechos humanos, debe existir mínima actividad probatoria que destruya la presunción de inocencia; también se estableció que el legislador en el art. 360 inc. 2) del CPP, previno el requisito de la enunciación del hecho y circunstancias objeto del juicio, y que en suma, la esencia del juicio sería la actividad probatoria, que debe estar descrita en la Sentencia. De igual manera, precisó que si bien los alegatos iniciales y conclusivos tienen su importancia, pero no son parte decisiva del juicio, por cuanto, constituyen la opinión de cada parte. Finalmente, refirió que al no estar descritos los alegatos de cargo o descargo en la Sentencia, no constituye vulneración al derecho a la defensa de la acusada, porque se evidenciaría su participación activa en el juicio y su valoración probatoria