Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 458/2016-RRC
Sucre, 16 de junio de 2016
Expediente: Oruro 7/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Freddy Bustos Lazarte y otra
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2015, cursante de fs. 132 a 139 vta., Silvia Marlene Córdova Villca, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 13/2014 de 7 de marzo, de fs. 123 a 129 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, integrada por los Vocales Beatriz Cortez Vásquez y Virginia Colque Calle, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de la recurrente y Freddy Bustos Lazarte, por la presunta comisión del delito Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 458/2016-RRC
Sucre, 16 de junio de 2016
Expediente: Oruro 7/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Freddy Bustos Lazarte y otra
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2015, cursante de fs. 132 a 139 vta., Silvia Marlene Córdova Villca, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 13/2014 de 7 de marzo, de fs. 123 a 129 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, integrada por los Vocales Beatriz Cortez Vásquez y Virginia Colque Calle, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de la recurrente y Freddy Bustos Lazarte, por la presunta comisión del delito Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
- Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 06/2013 de 22 de abril (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Freddy Bustos Lazarte (fs
- I.2. Del motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación y el Auto Supremo 247/2016-RA de 21 de marzo, cursante de
- La recurrente solicita: “se dignen pronunciar RESOLUCIÓN, declarando procedente el recurso de casación interpuesto y
- I.2. Admisión del recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, en el que se
- En el caso presente, la parte imputada recurre de casación denunciando que el Tribunal de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Para sostener la problemática planteada, la recurrente invoca como primer precedente, el Auto Supremo 5
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Por otro lado, invoca, el Auto Supremo 183 de 6 de febrero de 2007, dictado
- Finalmente, la parte recurrente invoca el Auto Supremo 448 de 12 de septiembre 2007, dictado
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación en
- Esta Resolución invocada contiene la doctrina legal aplicable exigida por el art
- III.3. Análisis del caso concreto
- Ahora bien, efectuada la precisión de antecedentes, con relación a la denuncia de que el
- Esto significa, que dentro del proceso penal, la función defensiva le corresponde a toda persona
- En el ordenamiento interno, el art
- En cuanto se refiere a los alcances del derecho a la defensa, el Tribunal Constitucional,
- De manera concreta, el derecho a ser oído está referido al ejercicio de la defensa
- Ahora bien, definido el alcance del derecho a la defensa y el derecho a ser
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
