Auto Supremo AS/0468/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0468/2016-RA

Fecha: 24-Jun-2016

2)Por otra parte reclaman, que por determinación del art


2)Por otra parte reclaman, que por determinación del art. 323 inc. 2) del CPP, el Fiscal para solicitar un procedimiento abreviado debió emitir un requerimiento, lo que en sus casos no se dio, sino la simple petición vía “modulación” hecha en la audiencia de medidas cautelares por parte del fiscal asignado al caso, quien, antes debió emitir un requerimiento acusatorio en procedimiento abreviado; empero, no lo hizo, forzando sus condenas en 15 minutos de audiencia; no obstante, el Auto de Vista recurrido lejos de ingresar a su reclamo arguyó, falsamente que la sentencia estaría ejecutoriada por declaración del juez de la causa, cuando jamás expresaron esa voluntad de ejecutoria, constituyendo defecto absoluto; toda vez, que la base del juicio y de la sentencia es la acusación, que en el caso de autos no existió jamás. Agregan, que el art. 373 del CPP, señala que el momento procesal o el requerimiento relativo al procedimiento abreviado como un acto conclusivo, es un requerimiento debidamente fundamentado y jamás una burda modulación que no tiene asidero legal, dejándoles en indefensión a sus personas; puesto que, no consta que el fiscal haya requerido como acto conclusivo un procedimiento abreviado, sino todo lo contrario, con amenaza fueron sometidos a un acto de inculpación ilícita, aspecto conocido por el Juez de la causa, sin embargo, fueron directamente condenados en franca contravención de los arts. 373 y 232 inc. 2) del CPP