2)Por otra parte reclaman, que por determinación del art
2)Por otra parte reclaman, que por determinación del art. 323 inc. 2) del CPP, el Fiscal para solicitar un procedimiento abreviado debió emitir un requerimiento, lo que en sus casos no se dio, sino la simple petición vía “modulación” hecha en la audiencia de medidas cautelares por parte del fiscal asignado al caso, quien, antes debió emitir un requerimiento acusatorio en procedimiento abreviado; empero, no lo hizo, forzando sus condenas en 15 minutos de audiencia; no obstante, el Auto de Vista recurrido lejos de ingresar a su reclamo arguyó, falsamente que la sentencia estaría ejecutoriada por declaración del juez de la causa, cuando jamás expresaron esa voluntad de ejecutoria, constituyendo defecto absoluto; toda vez, que la base del juicio y de la sentencia es la acusación, que en el caso de autos no existió jamás. Agregan, que el art. 373 del CPP, señala que el momento procesal o el requerimiento relativo al procedimiento abreviado como un acto conclusivo, es un requerimiento debidamente fundamentado y jamás una burda modulación que no tiene asidero legal, dejándoles en indefensión a sus personas; puesto que, no consta que el fiscal haya requerido como acto conclusivo un procedimiento abreviado, sino todo lo contrario, con amenaza fueron sometidos a un acto de inculpación ilícita, aspecto conocido por el Juez de la causa, sin embargo, fueron directamente condenados en franca contravención de los arts. 373 y 232 inc. 2) del CPP
- Por memorial presentado el 6 de mayo de 2016, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado Boris Salinas Barrientos formuló recurso de apelación restringida (fs
- c)Notificado los recurrentes con el referido Auto de Vista el 28 de abril de 2016
- Del memorial que cursa de fs. 127 a 137 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2)Por otra parte reclaman, que por determinación del art
- 3)Bajo el título “SENTENCIA DEFECTUOSA POR QUE EL IMPUTADO NO ESTA SUFICIENTEMENTE INDIVIDUALIZADO”, aseveran, que
- 4)Como cuarto agravio los recurrentes manifiestan, que los hechos y su determinación circunstanciada jamás fueron
- 5)Como quinto reclamo, denuncian, “SENTENCIA DEFECTUOSA PORQUE NO EXISTE FUNDAMENTACIÓN O QUE ÉSTA SEA INSUFICIENTE
- 6)Reclaman, que la sentencia incurrió en el defecto de inobservancia de las reglas previstas para
- 7)Denuncian, Sentencia defectuosa por la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la
- 8)Finalmente bajo el título “VIOLACION DEL DERECHO DE IMPUGNACION, ILEGAL CONVALIDACION DE SENTENCIA E INOBSERVANCIA
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Ahora bien, respecto a los motivos primero, segundo, tercero y cuarto, referido a que el
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos, se establece que este Tribunal se ve imposibilitado de
- En cuanto, a los motivos quinto, sexto y séptimo, referidos a que la sentencia incurrió
- Sobre estos reclamos, se tiene que los recurrentes no denuncian agravios en los que hubiera
- En cuanto a la invocación del Auto Supremo 109/2013-RRC de 22 de abril, no será
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
