Auto Supremo AS/0468/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0468/2016-RA

Fecha: 24-Jun-2016

En cuanto a la invocación del Auto Supremo 109/2013-RRC de 22 de abril, no será


Finalmente, los recurrentes en el octavo motivo, denuncian que el Tribunal de alzada, pretendiendo convalidar la ejecutoría del fallo, arguyó que el mismo adquirió ejecutoría por la supuesta renuncia voluntaria y “expresa” de las partes al derecho de recurrir la sentencia, afirmación falsa, ya que, conforme los datos del proceso, ninguna de sus personas manifestaron voluntaria ni expresamente su renuncia al recurso de apelación, habida cuenta, que en el acta simplemente figura una mención de que las partes a su turno renunciaron a la operación en forma expresa, empero, para consentir la ejecutoría de la sentencia debería contener la firma de cada uno de los sujetos procesales que expresen ese derecho y firmado personalmente, aspecto que no ocurrió, existiendo únicamente la petición del beneficio de suspensión condicional de la pena, constituyendo una violación a su derecho de una doble instancia y de una revisión efectiva del ilegal fallo mediante el derecho de impugnación que no puede ser soslayado bajo falsas afirmaciones que no tienen respaldo, al respecto invocan, el Auto Supremo 170/2013-RRC de 19 de junio, que estaría referido al principio de impugnación, que los Tribunales de alzada que conozcan recursos de apelación restringida velando por el principio de tutela judicial efectiva tienen el deber de realizar la labor de control del desarrollo del proceso y del contenido de la sentencia, explicando los recurrentes, que la contradicción consistiría en que de la lectura de su recurso de apelación se advirtió que se trataba de defectos absolutos los que bajo una falta e inexistente renuncia al recurso de apelación, el Tribunal de alzada, pretende dejar en la ejecutoría al no admitir su recurso y así convalidar actos que se constituyen en defectos absolutos, cuando su deber era observarlos; en la argumentación de este motivo, se evidencia que los recurrentes explicaron la posible contradicción de la Resolución recurrida con relación al precedente invocado, en tal sentido, se observa que cumplió con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, resultando admisible este motivo.

En cuanto a la invocación del Auto Supremo 109/2013-RRC de 22 de abril, no será considerado en el análisis de fondo por cuanto, corresponde a una Resolución que declaró el recurso de casación infundado; en consecuencia, no contiene doctrina legal aplicable