De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 55/2015 de 27 de noviembre (fs. 41 a 43), el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal y Cautelar del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en procedimiento abreviado declaró a los imputados Celso Sausa Serrano, Raúl Michel Díaz y Boris Salinas Barrientos, autores de la comisión del delito de Almacenaje, Comercialización y Compra Ilegal de Diesel Oíl, Gasolina y Gas Licuado de Petróleo, previsto y sancionado por el art. 226 Bis del CP, imponiéndoles la pena de tres años de reclusión; asimismo, dispuso la confiscación definitiva de un camión Nissan Cóndor, color blanco con francas naranjas, modelo 1994, “placa de control LCY”; y, 228 garrafas, todas llenas y con precintos de seguridad, conteniendo Gas Licuado de Petróleo, disponiendo su entrega a favor del Estado, debiendo las garrafas y su contenido ser comercializadas en forma inmediata y respecto a los demás bienes se los entregue a Dircabi para su administración y registro y concluido ello, se proceda a la entrega de tales a favor y propiedad de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB). Agregó, que respecto al imputado Boris Salinas Barrientos al ser representante de Multi Gas, como empresa que facilitó la adquisición ilegal y conocer de la consecuencia jurídica dispone, la revocatoria definitiva de su licencia; además, al no exceder la sanción de tres años les otorgó el beneficio de la suspensión condicional de la pena a favor de los tres imputados previo cumplimiento de las condiciones y reglas que dispuso
- Por memorial presentado el 6 de mayo de 2016, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado Boris Salinas Barrientos formuló recurso de apelación restringida (fs
- c)Notificado los recurrentes con el referido Auto de Vista el 28 de abril de 2016
- Del memorial que cursa de fs. 127 a 137 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2)Por otra parte reclaman, que por determinación del art
- 3)Bajo el título “SENTENCIA DEFECTUOSA POR QUE EL IMPUTADO NO ESTA SUFICIENTEMENTE INDIVIDUALIZADO”, aseveran, que
- 4)Como cuarto agravio los recurrentes manifiestan, que los hechos y su determinación circunstanciada jamás fueron
- 5)Como quinto reclamo, denuncian, “SENTENCIA DEFECTUOSA PORQUE NO EXISTE FUNDAMENTACIÓN O QUE ÉSTA SEA INSUFICIENTE
- 6)Reclaman, que la sentencia incurrió en el defecto de inobservancia de las reglas previstas para
- 7)Denuncian, Sentencia defectuosa por la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la
- 8)Finalmente bajo el título “VIOLACION DEL DERECHO DE IMPUGNACION, ILEGAL CONVALIDACION DE SENTENCIA E INOBSERVANCIA
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Ahora bien, respecto a los motivos primero, segundo, tercero y cuarto, referido a que el
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos, se establece que este Tribunal se ve imposibilitado de
- En cuanto, a los motivos quinto, sexto y séptimo, referidos a que la sentencia incurrió
- Sobre estos reclamos, se tiene que los recurrentes no denuncian agravios en los que hubiera
- En cuanto a la invocación del Auto Supremo 109/2013-RRC de 22 de abril, no será
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
