Auto Supremo AS/0468/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0468/2016-RA

Fecha: 24-Jun-2016

En cuanto, a los motivos quinto, sexto y séptimo, referidos a que la sentencia incurrió


En cuanto, a los motivos quinto, sexto y séptimo, referidos a que la sentencia incurrió en los siguientes defectos: i) inexistiría de fundamentación o que sea contradictoria; por cuanto, en ninguna parte se describió la conducta de cada uno de sus personas, menos se fundamentó cuál sus participaciones en el supuesto delito, resultando además, contradictoria, puesto que, en el caso del imputado Boris Salinas Barrientos en tres líneas señaló que su conducta se adecuó al art. 226-IV Bis del CP, ya que en su condición de representante legal de Multigas habría coadyuvado a la comisión del ilícito; condenándolo a tres años, no considerando que debió ser condenado a un tercio de la pena máxima establecida en el parágrafo I del citado artículo; evidenciándose, que el fallo es la prueba de una forzada condena, donde se saltó elementos esenciales como una defensa eficaz, una imputación necesaria, una sentencia fundamentada individualmente y de forma congruente, constituyendo defecto absoluto; ii) inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción; puesto que, ninguno del elementos del art. 360 del CPP fueron cumplidos, ya que, no contiene un solo dato de los imputados, menos contiene una relación precisa y circunstanciada de los hechos supuestamente atribuidos a cada uno, tampoco contiene una exposición de los motivos de derecho que fundarían la decisión de condena, resultando completamente ilegal e inválido; y, iii) inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación; aspecto que vulneró el art. 362 del CPP, puesto que, al no existir una acusación, con el único documento que podría verificarse la congruencia sería con el requerimiento acusatorio en procedimiento abreviado, empero, al no existir, mal se puede tener los hechos acusados para el verificativo de congruencia, teniendo sólo la petición verbal en audiencia vía modulación que no puede considerarse como el límite de la sentencia, como tampoco la simple imputación formal que no tiene entidad para producir una sentencia o ser base de ella