5)Como quinto reclamo, denuncian, “SENTENCIA DEFECTUOSA PORQUE NO EXISTE FUNDAMENTACIÓN O QUE ÉSTA SEA INSUFICIENTE
5)Como quinto reclamo, denuncian, “SENTENCIA DEFECTUOSA PORQUE NO EXISTE FUNDAMENTACIÓN O QUE ÉSTA SEA INSUFICIENTE O CONTRADICTORIA”; ya que, en ninguna parte se describe la conducta de cada uno de sus personas, menos se fundamentó cuál sus participaciones en el supuesto delito, citando únicamente el art. 226 Bis del CP; además, resulta contradictoria, puesto que, en el caso de Boris Salinas Barrientos en tres líneas señaló que su conducta se adecuó al art. 226-IV Bis del CP, ya que en su condición de representante legal de Multigas habría coadyuvado necesariamente a la comisión del ilícito; empero, en la parte dispositiva fue condenado a tres años, no considerando que la citada norma señala que en su caso debió ser condenado a un tercio de la pena máxima establecida en el parágrafo I del citado artículo, evidenciándose, que el fallo es sin duda, la prueba de una forzada condena, donde se saltó elementos esenciales como una defensa eficaz, una imputación necesaria, una sentencia fundamentada individualmente y de forma congruente, sin contradicciones, aspecto que vulneró el “art. 360 inc. 3 del ritual penal”, ya que, la sentencia debe contener un pronunciamiento fundamentado sobre los motivos de hecho y derecho en el que funda la condena, de igual forma se violó el “art. 124 del ritual penal”, y “art. 173 del ritual penal”; por cuanto, en el acápite referido a la fundamentación de la valoración de la declaración del imputado, de las pruebas y el marco legal aplicable, la única prueba valorada fue su declaración, lo que evidencia que no existe una fundamentación probatoria, constituyendo defecto absoluto
- Por memorial presentado el 6 de mayo de 2016, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado Boris Salinas Barrientos formuló recurso de apelación restringida (fs
- c)Notificado los recurrentes con el referido Auto de Vista el 28 de abril de 2016
- Del memorial que cursa de fs. 127 a 137 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2)Por otra parte reclaman, que por determinación del art
- 3)Bajo el título “SENTENCIA DEFECTUOSA POR QUE EL IMPUTADO NO ESTA SUFICIENTEMENTE INDIVIDUALIZADO”, aseveran, que
- 4)Como cuarto agravio los recurrentes manifiestan, que los hechos y su determinación circunstanciada jamás fueron
- 5)Como quinto reclamo, denuncian, “SENTENCIA DEFECTUOSA PORQUE NO EXISTE FUNDAMENTACIÓN O QUE ÉSTA SEA INSUFICIENTE
- 6)Reclaman, que la sentencia incurrió en el defecto de inobservancia de las reglas previstas para
- 7)Denuncian, Sentencia defectuosa por la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la
- 8)Finalmente bajo el título “VIOLACION DEL DERECHO DE IMPUGNACION, ILEGAL CONVALIDACION DE SENTENCIA E INOBSERVANCIA
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Ahora bien, respecto a los motivos primero, segundo, tercero y cuarto, referido a que el
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos, se establece que este Tribunal se ve imposibilitado de
- En cuanto, a los motivos quinto, sexto y séptimo, referidos a que la sentencia incurrió
- Sobre estos reclamos, se tiene que los recurrentes no denuncian agravios en los que hubiera
- En cuanto a la invocación del Auto Supremo 109/2013-RRC de 22 de abril, no será
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
