Auto Supremo AS/0468/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0468/2016-RA

Fecha: 24-Jun-2016

5)Como quinto reclamo, denuncian, “SENTENCIA DEFECTUOSA PORQUE NO EXISTE FUNDAMENTACIÓN O QUE ÉSTA SEA INSUFICIENTE


5)Como quinto reclamo, denuncian, “SENTENCIA DEFECTUOSA PORQUE NO EXISTE FUNDAMENTACIÓN O QUE ÉSTA SEA INSUFICIENTE O CONTRADICTORIA”; ya que, en ninguna parte se describe la conducta de cada uno de sus personas, menos se fundamentó cuál sus participaciones en el supuesto delito, citando únicamente el art. 226 Bis del CP; además, resulta contradictoria, puesto que, en el caso de Boris Salinas Barrientos en tres líneas señaló que su conducta se adecuó al art. 226-IV Bis del CP, ya que en su condición de representante legal de Multigas habría coadyuvado necesariamente a la comisión del ilícito; empero, en la parte dispositiva fue condenado a tres años, no considerando que la citada norma señala que en su caso debió ser condenado a un tercio de la pena máxima establecida en el parágrafo I del citado artículo, evidenciándose, que el fallo es sin duda, la prueba de una forzada condena, donde se saltó elementos esenciales como una defensa eficaz, una imputación necesaria, una sentencia fundamentada individualmente y de forma congruente, sin contradicciones, aspecto que vulneró el “art. 360 inc. 3 del ritual penal”, ya que, la sentencia debe contener un pronunciamiento fundamentado sobre los motivos de hecho y derecho en el que funda la condena, de igual forma se violó el “art. 124 del ritual penal”, y “art. 173 del ritual penal”; por cuanto, en el acápite referido a la fundamentación de la valoración de la declaración del imputado, de las pruebas y el marco legal aplicable, la única prueba valorada fue su declaración, lo que evidencia que no existe una fundamentación probatoria, constituyendo defecto absoluto