Auto Supremo AS/0468/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0468/2016-RA

Fecha: 24-Jun-2016

Del memorial que cursa de fs. 127 a 137 vta., se extraen los siguientes motivos


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs. 127 a 137 vta., se extraen los siguientes motivos:

1)Como primer agravio los recurrentes bajo el acápite “DEFECTO ABSOLUTO POR CONVALIDACIÓN DE INDEFENCIÓN Y PRIVACIÓN DE DEFENSA TECNICA E INEXISTENCIA DE UNA DEFENSA TECNICA EFICAZ”, manifiestan, que el Auto de Vista recurrido al declarar inadmisible, pretende convalidar la actuación ilegal; puesto que, fueron ilegalmente aprehendidos el 25 de noviembre de 2015, donde la policía y el Ministerio Público lejos de hacerles conocer que tenían derecho a una defensa de confianza, les asignaron un defensor de oficio que los asistió presencialmente en el acto de sus declaraciones informativas, en esa condición, fueron objeto de imputación formal haciéndoles firmar sin explicación el sometimiento a proceso abreviado, induciéndoles a aceptar una pena de 3 años de reclusión; empero, en dicho acuerdo jamás hablaron, respecto a la revocatoria de su licencia como representante de Multigas, y peor aún sobre el decomiso del motorizado, que si bien, el mismo, fue suscrito por el abogado Marco Delgado, sin embargo, no se les hizo conocer las consecuencias y efectos de someterse a un procedimiento abreviado que fue modulado por el fiscal sin presentar acusación alguna, violando el instituto del procedimiento abreviado y sin un acto de defensa técnica se emitió sentencia condenatoria, además de una sanción accesoria como es la revocatoria definitiva de la licencia de la empresa Multigas y la confiscación definitiva del motorizado con placa de control 1868-LCV, hecho, que jamás aceptaron, como tampoco renunciaron a la apelación, ya que, no firmaron en el acta; no obstante, el Tribunal de alzada al declarar inadmisible pretende convalidar un defecto absoluto, validando actos tortuosos y desleales para con los procesados como el de privarles de una asistencia técnica y de confianza, vulnerando el art. 94 del Código de Procedimiento Penal (CPP), generando un defecto absoluto en aplicación del art. 169 incs. 2) y 4) de la citada Ley; por cuanto, se violó su derecho a la defensa, resultando un acto nulo conforme lo prevé el art. 100 del CPP