Del memorial que cursa de fs. 127 a 137 vta., se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 127 a 137 vta., se extraen los siguientes motivos:
1)Como primer agravio los recurrentes bajo el acápite “DEFECTO ABSOLUTO POR CONVALIDACIÓN DE INDEFENCIÓN Y PRIVACIÓN DE DEFENSA TECNICA E INEXISTENCIA DE UNA DEFENSA TECNICA EFICAZ”, manifiestan, que el Auto de Vista recurrido al declarar inadmisible, pretende convalidar la actuación ilegal; puesto que, fueron ilegalmente aprehendidos el 25 de noviembre de 2015, donde la policía y el Ministerio Público lejos de hacerles conocer que tenían derecho a una defensa de confianza, les asignaron un defensor de oficio que los asistió presencialmente en el acto de sus declaraciones informativas, en esa condición, fueron objeto de imputación formal haciéndoles firmar sin explicación el sometimiento a proceso abreviado, induciéndoles a aceptar una pena de 3 años de reclusión; empero, en dicho acuerdo jamás hablaron, respecto a la revocatoria de su licencia como representante de Multigas, y peor aún sobre el decomiso del motorizado, que si bien, el mismo, fue suscrito por el abogado Marco Delgado, sin embargo, no se les hizo conocer las consecuencias y efectos de someterse a un procedimiento abreviado que fue modulado por el fiscal sin presentar acusación alguna, violando el instituto del procedimiento abreviado y sin un acto de defensa técnica se emitió sentencia condenatoria, además de una sanción accesoria como es la revocatoria definitiva de la licencia de la empresa Multigas y la confiscación definitiva del motorizado con placa de control 1868-LCV, hecho, que jamás aceptaron, como tampoco renunciaron a la apelación, ya que, no firmaron en el acta; no obstante, el Tribunal de alzada al declarar inadmisible pretende convalidar un defecto absoluto, validando actos tortuosos y desleales para con los procesados como el de privarles de una asistencia técnica y de confianza, vulnerando el art. 94 del Código de Procedimiento Penal (CPP), generando un defecto absoluto en aplicación del art. 169 incs. 2) y 4) de la citada Ley; por cuanto, se violó su derecho a la defensa, resultando un acto nulo conforme lo prevé el art. 100 del CPP
- Por memorial presentado el 6 de mayo de 2016, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado Boris Salinas Barrientos formuló recurso de apelación restringida (fs
- c)Notificado los recurrentes con el referido Auto de Vista el 28 de abril de 2016
- Del memorial que cursa de fs. 127 a 137 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2)Por otra parte reclaman, que por determinación del art
- 3)Bajo el título “SENTENCIA DEFECTUOSA POR QUE EL IMPUTADO NO ESTA SUFICIENTEMENTE INDIVIDUALIZADO”, aseveran, que
- 4)Como cuarto agravio los recurrentes manifiestan, que los hechos y su determinación circunstanciada jamás fueron
- 5)Como quinto reclamo, denuncian, “SENTENCIA DEFECTUOSA PORQUE NO EXISTE FUNDAMENTACIÓN O QUE ÉSTA SEA INSUFICIENTE
- 6)Reclaman, que la sentencia incurrió en el defecto de inobservancia de las reglas previstas para
- 7)Denuncian, Sentencia defectuosa por la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la
- 8)Finalmente bajo el título “VIOLACION DEL DERECHO DE IMPUGNACION, ILEGAL CONVALIDACION DE SENTENCIA E INOBSERVANCIA
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Ahora bien, respecto a los motivos primero, segundo, tercero y cuarto, referido a que el
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos, se establece que este Tribunal se ve imposibilitado de
- En cuanto, a los motivos quinto, sexto y séptimo, referidos a que la sentencia incurrió
- Sobre estos reclamos, se tiene que los recurrentes no denuncian agravios en los que hubiera
- En cuanto a la invocación del Auto Supremo 109/2013-RRC de 22 de abril, no será
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
