Auto Supremo AS/0468/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0468/2016-RA

Fecha: 24-Jun-2016

Ahora bien, respecto a los motivos primero, segundo, tercero y cuarto, referido a que el


Ahora bien, respecto a los motivos primero, segundo, tercero y cuarto, referido a que el Auto de Vista recurrido: i) al declarar inadmisible pretende convalidar un defecto absoluto, validando actos tortuosos y desleales como el de privarles de una asistencia técnica y de confianza, aspecto que vulnera el art. 94 del CPP; por cuanto, en esa condición, fueron objeto de imputación formal haciéndoles firmar sin explicación el sometimiento a proceso abreviado, induciéndoles a aceptar una pena de 3 años de reclusión; empero, jamás hablaron, respecto a la revocatoria de la licencia como representante de Multigas, y peor aún sobre el decomiso del motorizado, que si bien, el acta, fue suscrito por su abogado, sin embargo, no se les hizo conocer las consecuencias y efectos de someterse a un procedimiento abreviado que fue modulado por el fiscal sin presentar acusación alguna, constituyendo defecto absoluto conforme prevé el art. 169 incs. 2) y 4) de la citada Ley, resultando un acto nulo conforme lo prevé el art. 100 del CPP; ii) no ingresó a considerar, su reclamo referido a que el Fiscal para solicitar un procedimiento abreviado debió emitir un requerimiento, lo que en sus casos no se dio, sino la simple petición vía “modulación” hecha en la audiencia de medidas cautelares por parte del fiscal asignado al caso, forzando sus condenas en 15 minutos de audiencia; no obstante, Tribunal de alzada falsamente arguyó, que la sentencia está ejecutoriada por declaración del juez de la causa, cuando jamás expresaron esa voluntad de ejecutoria, constituyendo defecto absoluto; toda vez, que la base del juicio y de la sentencia es la acusación, que en el caso de autos no existió jamás; iii) ante su reclamo de que los imputados no se encuentran suficientemente individualizados, lejos de aplicar el principio del art. 167 del CPP, se limitó, a forzar una ejecutoria, convalidando lo que legalmente no puede, bajo el argumento de que sus personas hubieren renunciado a la apelación, aspecto que no ocurrió y simplemente hace referencia al defensor que no tiene poder de disposición sobre sus derechos, resultando la convalidación ilegal, aspecto que vulnera el art. 370 inc. 2) del “ritual penal”; por cuanto, la sentencia debe ser suficientemente prolija en cuanto a la individualización de los imputados; y, iv) evadió, su denuncia concerniente a que los hechos y su determinación circunstanciada jamás fueron expuestos en la sentencia, buscando una falsa ejecutoría, legalizando actuaciones ilegales, convalidando un defecto absoluto; no considerando, que uno de los requisitos de la sentencia es justamente la enunciación del hecho y circunstancias que hayan sido objeto del juicio. Sobre los referidos reclamos, corresponde señalar, que de la revisión de antecedentes procesales, precisado en el punto b) del acápite I de la presente Resolución, se advierte que el Tribunal de alzada declaró inadmisible el recurso de apelación restringida interpuesto por los recurrentes; en cuyo efecto, no pueden pretender que este Tribunal Supremo de Justicia ingrese al fondo de dichas denuncias efectuadas en el recurso de apelación restringida; toda vez, que el Tribunal de alzada no abrió su competencia para ingresar al fondo de su recurso; en todo caso, los recurrentes debieron abocarse a fundamentar únicamente la supuesta ilegal declaratoria de inadmisibilidad ante la interposición de su recurso de apelación, para lograr que el Tribunal de alzada resuelva sus reclamos