Por memorial presentado el 6 de mayo de 2016, que cursa de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 468/2016-RA
Sucre, 24 de junio de 2016
Expediente: Chuquisaca 12/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada: Celso Sausa Serrano y otros
Delito : Almacenaje, Comercialización y Compra Ilegal de Diesel Oíl, Gasolina y Gas Licuado de Petróleo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de mayo de 2016, que cursa de fs. 127 a 137 vta., Boris Salinas Barrientos, Raúl Michel Díaz y Celso Sausa Serrano, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 138/016 de 27 de abril de 2016, cursante de fs. 123 a 125, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Almacenaje, Comercialización y Compra Ilegal de Diesel Oíl, Gasolina y Gas Licuado de Petróleo, previsto y sancionado por el art. 226 Bis del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 468/2016-RA
Sucre, 24 de junio de 2016
Expediente: Chuquisaca 12/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada: Celso Sausa Serrano y otros
Delito : Almacenaje, Comercialización y Compra Ilegal de Diesel Oíl, Gasolina y Gas Licuado de Petróleo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de mayo de 2016, que cursa de fs. 127 a 137 vta., Boris Salinas Barrientos, Raúl Michel Díaz y Celso Sausa Serrano, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 138/016 de 27 de abril de 2016, cursante de fs. 123 a 125, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Almacenaje, Comercialización y Compra Ilegal de Diesel Oíl, Gasolina y Gas Licuado de Petróleo, previsto y sancionado por el art. 226 Bis del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 6 de mayo de 2016, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado Boris Salinas Barrientos formuló recurso de apelación restringida (fs
- c)Notificado los recurrentes con el referido Auto de Vista el 28 de abril de 2016
- Del memorial que cursa de fs. 127 a 137 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2)Por otra parte reclaman, que por determinación del art
- 3)Bajo el título “SENTENCIA DEFECTUOSA POR QUE EL IMPUTADO NO ESTA SUFICIENTEMENTE INDIVIDUALIZADO”, aseveran, que
- 4)Como cuarto agravio los recurrentes manifiestan, que los hechos y su determinación circunstanciada jamás fueron
- 5)Como quinto reclamo, denuncian, “SENTENCIA DEFECTUOSA PORQUE NO EXISTE FUNDAMENTACIÓN O QUE ÉSTA SEA INSUFICIENTE
- 6)Reclaman, que la sentencia incurrió en el defecto de inobservancia de las reglas previstas para
- 7)Denuncian, Sentencia defectuosa por la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la
- 8)Finalmente bajo el título “VIOLACION DEL DERECHO DE IMPUGNACION, ILEGAL CONVALIDACION DE SENTENCIA E INOBSERVANCIA
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Ahora bien, respecto a los motivos primero, segundo, tercero y cuarto, referido a que el
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos, se establece que este Tribunal se ve imposibilitado de
- En cuanto, a los motivos quinto, sexto y séptimo, referidos a que la sentencia incurrió
- Sobre estos reclamos, se tiene que los recurrentes no denuncian agravios en los que hubiera
- En cuanto a la invocación del Auto Supremo 109/2013-RRC de 22 de abril, no será
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
