Auto Supremo AS/0649/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0649/2016

Fecha: 15-Jun-2016

Al respecto, remitiéndonos al sub punto III


Al respecto, remitiéndonos al sub punto III.1, del apartado III (De la doctrina aplicable al caso) corresponde concretar que el recurso de casación no se constituye en una tercera instancia más del proceso ordinario, porque el Tribunal de casación es un Tribunal de derecho y no de hecho, es más se debe aclarar que en atención a la naturaleza del error que motiva el recurso de casación, éste puede presentarse como recurso de casación en la forma o como recurso de casación en el fondo, si bien pueden ser interpuestos simultáneamente en un mismo escrito, empero en ningún caso un motivo de casación en la forma dará lugar a la interposición del recurso de casación en el fondo, como tampoco un motivo de fondo resultará idóneo para fundar el recurso en la forma; resultando por ello inadecuada la pretensión de la parte recurrente en sentido de plantear en un solo fundamento error in judicando así como error in procedendo, por ello correspondía a la ahora recurrente vincular su denuncia a las causales taxativamente previstas por los arts. 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil y dar estricta observancia a los requisitos de procedencia establecidos por el art. 258 num. 2) del mismo adjetivo civil, extremos con los cuales no cumple la acusación en examen, pues inclusive se confunde el recurso de apelación con el de casación, lo que demuestra una inadecuada comprensión de la diferencia que revisten las normas procesales y las sustantivas, así como de la distinta naturaleza de los recursos de casación en la forma y en el fondo y de los motivos que dan lugar a uno y otro medio de impugnación, deviniendo por consiguiente en incoherente