Regístrese, comuníquese y devuélvase
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.I num. 4) del Código Procesal Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo de fs. 310 a 315 y vta., interpuesto por Andrés Michel Jerez y Rosario Marina Espíndola Cata de Michel contra el Auto de Vista Nº 42/2015 de 22 de mayo, cursante de fs. 305 a 308, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija. Sin costas y costos, por no existir contestación.
Regístrese, comuníquese y devuélvase
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II
- Los cuales han sido violados en el Auto recurrido, por interpretación errónea al haber incurrido
- Acusa que el Auto de Vista viola los arts
- En efecto el art
- De manera que la Resolución recurrida ha violado las normas legales citadas al interpretarlas erróneamente
- El Auto de Vista viola los arts
- En consecuencia, la Resolución recurrida ha violado las normas legales citadas al haberlas interpretado erróneamente
- El Auto de Vista viola el art
- Denuncia que en el caso de Autos, en la apreciación de los documentos consistentes en
- Por todo lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista impugnado y deliberando en el
- En mérito a la Resolución a dictarse en el presente caso de autos, corresponde desarrollar
- El Auto Supremo Nº 1115/2015 de 04 de diciembre, reiterando la línea jurisprudencial asumida por
- En ese antecedente es preciso concretar que la valoración de los hechos y de las
- Por otra parte, el art
- Por su parte el art
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver el mismo de la siguiente manera
- Al respecto, remitiéndonos al sub punto III
- Por otra parte, si bien concreta violación, interpretación errónea y apreciación indebida de la ley,
- Asimismo, si bien denuncia error de derecho y error de hecho en la valoración de
- Por lo expuesto, corresponde emitir Resolución en la forma prevista por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
