I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 649/2016
Sucre: 15 de junio 2016
Expediente: T-22-15-S
Partes: Andrés Michel Jerez y Rosario Marina Espindola Cata de Michel c/
Teodoro Tórrez Tolaba, Nilda Chocala Aban de Tórrez, María Blanca
Navajas Moore de Iturricha (Registradora de Derechos Reales de Tarija) y
Gobierno Autónomo Municipal de Tarija y la Provincia Cercado
representado por Oscar Gerardo Montes Barzón.
Proceso: Restitución de superficie
Distrito: Tarija
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 310 a 315 y vta., interpuesto por Andrés Michel Jerez y Rosario Marina Espíndola Cata de Michel contra el Auto de Vista Nº 42/2015 de 22 de mayo, cursante de fs. 305 a 308, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso de Restitución de superficie, seguido por Andrés Michel Jerez y Rosario Marina Espíndola Cata de Michel contra Teodoro Tórrez Tolaba, Nilda Chocala Aban de Tórrez, María Blanca Navajas Moore de Iturricha (Registradora de Derechos Reales de Tarija) y Gobierno Autónomo Municipal de Tarija y la Provincia Cercado representado por Oscar Gerardo Montes Barzón, la concesión de fs. 319, los antecedentes del proceso, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- El Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Tarija, dictó la Sentencia Nº 31/2014 de 19 de septiembre, cursante de fs. 263 a 271 y vta., declarando Probada parcialmente la demanda de fs. 40 a 43, aclarada y modificada a fs. 49 a 55, interpuesta por Andrés Michel Jerez y Rosario Marina Espindola Cata de Michel. En consecuencia dispone la rectificación de la superficie del inmueble inscrito en la Matrícula 6.01.1.01.0012543, mediante subinscripción debiendo adicionarse o restituirse a esta la superficie 185,37 mts.2 y en consecuencia quedar inscrita la misma como superficie total de 2357,337 mts.2, cuyos límites y colindancias se reserva en su determinación para ejecución de Sentencia. Sin lugar a la creación de una nueva matrícula y traslado de la anotación preventiva inscrita a favor de Teodoro Tórrez Tolaba y Nilda Chocala Aban como a la inscripción de la Escritura Pública Nº 428/2011. En ejecución de Sentencia por secretaria se expedirá la ejecutorial de las principales piezas del proceso encomendando su cumplimiento a las oficinas de Derechos Reales
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 649/2016
Sucre: 15 de junio 2016
Expediente: T-22-15-S
Partes: Andrés Michel Jerez y Rosario Marina Espindola Cata de Michel c/
Teodoro Tórrez Tolaba, Nilda Chocala Aban de Tórrez, María Blanca
Navajas Moore de Iturricha (Registradora de Derechos Reales de Tarija) y
Gobierno Autónomo Municipal de Tarija y la Provincia Cercado
representado por Oscar Gerardo Montes Barzón.
Proceso: Restitución de superficie
Distrito: Tarija
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 310 a 315 y vta., interpuesto por Andrés Michel Jerez y Rosario Marina Espíndola Cata de Michel contra el Auto de Vista Nº 42/2015 de 22 de mayo, cursante de fs. 305 a 308, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso de Restitución de superficie, seguido por Andrés Michel Jerez y Rosario Marina Espíndola Cata de Michel contra Teodoro Tórrez Tolaba, Nilda Chocala Aban de Tórrez, María Blanca Navajas Moore de Iturricha (Registradora de Derechos Reales de Tarija) y Gobierno Autónomo Municipal de Tarija y la Provincia Cercado representado por Oscar Gerardo Montes Barzón, la concesión de fs. 319, los antecedentes del proceso, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- El Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Tarija, dictó la Sentencia Nº 31/2014 de 19 de septiembre, cursante de fs. 263 a 271 y vta., declarando Probada parcialmente la demanda de fs. 40 a 43, aclarada y modificada a fs. 49 a 55, interpuesta por Andrés Michel Jerez y Rosario Marina Espindola Cata de Michel. En consecuencia dispone la rectificación de la superficie del inmueble inscrito en la Matrícula 6.01.1.01.0012543, mediante subinscripción debiendo adicionarse o restituirse a esta la superficie 185,37 mts.2 y en consecuencia quedar inscrita la misma como superficie total de 2357,337 mts.2, cuyos límites y colindancias se reserva en su determinación para ejecución de Sentencia. Sin lugar a la creación de una nueva matrícula y traslado de la anotación preventiva inscrita a favor de Teodoro Tórrez Tolaba y Nilda Chocala Aban como a la inscripción de la Escritura Pública Nº 428/2011. En ejecución de Sentencia por secretaria se expedirá la ejecutorial de las principales piezas del proceso encomendando su cumplimiento a las oficinas de Derechos Reales
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II
- Los cuales han sido violados en el Auto recurrido, por interpretación errónea al haber incurrido
- Acusa que el Auto de Vista viola los arts
- En efecto el art
- De manera que la Resolución recurrida ha violado las normas legales citadas al interpretarlas erróneamente
- El Auto de Vista viola los arts
- En consecuencia, la Resolución recurrida ha violado las normas legales citadas al haberlas interpretado erróneamente
- El Auto de Vista viola el art
- Denuncia que en el caso de Autos, en la apreciación de los documentos consistentes en
- Por todo lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista impugnado y deliberando en el
- En mérito a la Resolución a dictarse en el presente caso de autos, corresponde desarrollar
- El Auto Supremo Nº 1115/2015 de 04 de diciembre, reiterando la línea jurisprudencial asumida por
- En ese antecedente es preciso concretar que la valoración de los hechos y de las
- Por otra parte, el art
- Por su parte el art
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver el mismo de la siguiente manera
- Al respecto, remitiéndonos al sub punto III
- Por otra parte, si bien concreta violación, interpretación errónea y apreciación indebida de la ley,
- Asimismo, si bien denuncia error de derecho y error de hecho en la valoración de
- Por lo expuesto, corresponde emitir Resolución en la forma prevista por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
