Asimismo, si bien denuncia error de derecho y error de hecho en la valoración de
Asimismo, si bien denuncia error de derecho y error de hecho en la valoración de los medios de prueba que menciona; empero como se ha desarrollado en la doctrina legal aplicable, el error de derecho y el error de hecho también son diferentes, extremos que no son debidamente comprendidos por los ahora recurrentes, porque con relación a su denuncia de error de derecho los ahora impugnante debían especificar los medios probatorios, que aportados a obrados, el juzgador no les dió la tasa legal que la ley le otorga, habida cuenta que la apreciación y valoración de la prueba es incensurable en casación, sin embargo, no señalan con precisión cual la tasa legal que se omitió otorgar a los medios probatorios que mencionan o que normas se hubiesen erróneamente interpretado, o cual es el valor probatorio que expresamente se ha desconocido. De igual manera, en relación al error de hecho, no demuestran objetivamente el error manifiesto en el que hubiera incurrido el juzgador, porque conforme se ha referido, la apreciación y valoración de la prueba es incensurable en casación, además éste último debe de evidenciarse por documentos o actos auténticos. Aspectos estos que no son debidamente comprendidos por los ahora recurrentes, porque fundan su denuncia general de error de derecho y error de hecho en la valoración de las pruebas en el argumento general de que las autoridades correspondientes no han hecho una correcta valoración de su prueba aportada al proceso, pretendiendo con este fundamento que este Tribunal se constituya en una instancia más del proceso ordinario, sin embargo no adecua su denuncia a las causales y requisitos de procedencia referidos, extremos que inviabilizan que este Tribunal pueda ingresar a realizar un análisis de la presunta infracción acusada, por falta de precisión. Lo que hace improcedente su recurso
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II
- Los cuales han sido violados en el Auto recurrido, por interpretación errónea al haber incurrido
- Acusa que el Auto de Vista viola los arts
- En efecto el art
- De manera que la Resolución recurrida ha violado las normas legales citadas al interpretarlas erróneamente
- El Auto de Vista viola los arts
- En consecuencia, la Resolución recurrida ha violado las normas legales citadas al haberlas interpretado erróneamente
- El Auto de Vista viola el art
- Denuncia que en el caso de Autos, en la apreciación de los documentos consistentes en
- Por todo lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista impugnado y deliberando en el
- En mérito a la Resolución a dictarse en el presente caso de autos, corresponde desarrollar
- El Auto Supremo Nº 1115/2015 de 04 de diciembre, reiterando la línea jurisprudencial asumida por
- En ese antecedente es preciso concretar que la valoración de los hechos y de las
- Por otra parte, el art
- Por su parte el art
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver el mismo de la siguiente manera
- Al respecto, remitiéndonos al sub punto III
- Por otra parte, si bien concreta violación, interpretación errónea y apreciación indebida de la ley,
- Asimismo, si bien denuncia error de derecho y error de hecho en la valoración de
- Por lo expuesto, corresponde emitir Resolución en la forma prevista por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
