Auto Supremo AS/0649/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0649/2016

Fecha: 15-Jun-2016

En efecto el art


En efecto el art. 375-1) del C.P.C., establece que la carga de la prueba incumbe al actor en cuanto al hecho constitutivo de su derecho. El art. 380 del mismo cuerpo legal establece la forma de proponer la prueba y el art. 381 y siguientes del C.P.C., establece la admisión y pertinencia de la prueba, que de su parte han cumplido y que el Auto de Vista recurrido considera ilegalmente que no han cumplido, siendo además estos medios probatorios los idóneos para demostrar su pretensión como fue la inspección judicial de fs. 228 a 235, informe pericial de fs. 176 a 177, 195 a 196, 214 a 215 y prueba documental de fs. 1 a 32, fs. 54 y 100, que tiene toda la fuerza probatoria que les otorga el art. 1289, art. 1287 y art. 1297 del C.C