En efecto el art
En efecto el art. 375-1) del C.P.C., establece que la carga de la prueba incumbe al actor en cuanto al hecho constitutivo de su derecho. El art. 380 del mismo cuerpo legal establece la forma de proponer la prueba y el art. 381 y siguientes del C.P.C., establece la admisión y pertinencia de la prueba, que de su parte han cumplido y que el Auto de Vista recurrido considera ilegalmente que no han cumplido, siendo además estos medios probatorios los idóneos para demostrar su pretensión como fue la inspección judicial de fs. 228 a 235, informe pericial de fs. 176 a 177, 195 a 196, 214 a 215 y prueba documental de fs. 1 a 32, fs. 54 y 100, que tiene toda la fuerza probatoria que les otorga el art. 1289, art. 1287 y art. 1297 del C.C
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II
- Los cuales han sido violados en el Auto recurrido, por interpretación errónea al haber incurrido
- Acusa que el Auto de Vista viola los arts
- En efecto el art
- De manera que la Resolución recurrida ha violado las normas legales citadas al interpretarlas erróneamente
- El Auto de Vista viola los arts
- En consecuencia, la Resolución recurrida ha violado las normas legales citadas al haberlas interpretado erróneamente
- El Auto de Vista viola el art
- Denuncia que en el caso de Autos, en la apreciación de los documentos consistentes en
- Por todo lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista impugnado y deliberando en el
- En mérito a la Resolución a dictarse en el presente caso de autos, corresponde desarrollar
- El Auto Supremo Nº 1115/2015 de 04 de diciembre, reiterando la línea jurisprudencial asumida por
- En ese antecedente es preciso concretar que la valoración de los hechos y de las
- Por otra parte, el art
- Por su parte el art
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver el mismo de la siguiente manera
- Al respecto, remitiéndonos al sub punto III
- Por otra parte, si bien concreta violación, interpretación errónea y apreciación indebida de la ley,
- Asimismo, si bien denuncia error de derecho y error de hecho en la valoración de
- Por lo expuesto, corresponde emitir Resolución en la forma prevista por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
