Sobre lo denunciado debemos decir que el Tribunal de Alzada confirmó la Sentencia que
Con relación al reclamo debemos decir que los Tribunales de instancia valoraron toda la prueba producida en el proceso y conforme la doctrina aplicable en el punto III.2. la valoración probatoria se realizó de todo el universo probatoria, es decir la prueba aportada por ambas partes, toda vez que a partir del principio de la unidad de la prueba la misma es del proceso, en ese sentido la prueba que acusa la recurrente que no fue considerada por el Tribunal de Alzada, como la inspección judicial y la confesión provocada del demandado si fue considerada, y en mérito a ella los de instancia llegaron a la convicción de que la viviendas fueron construidas, faltando solamente la obra fina ( inspección judicial de fs. 191 a 192) y que el demandado recibió el pago total de $us. 99.000) confesión judicial de fs. 196. Asimismo a criterio de los instancia a pesar de la cancelación del precio de las viviendas realizada por la demandante, el retraso en la entrega de la viviendas se debió a la falta de aprobación de planos de la Alcaldía, porque el plazo para dicha entrega comenzaba a correr a partir de ese momento, por estas razones no puede exigir la resolución del contrato. A pesar del incumplimiento de parte de la demandante el demandado procedió a la construcción de las viviendas, faltando solamente la obra fina y detalles, prestaciones que fueron cumplidas por el demandante aunque no en su totalidad. De lo manifestado se evidencia que no resulta cierto que los de instancia no hayan valorado la prueba que acusa la parte recurrente razón por la cual su reclamo deviene en infundado
2.-La recurrente en su recurso trae como reclamo que el Tribunal de Alzada habría observado que ella no cumplió con la cláusula quinta del documento de prestación de servicio, sin embargo refiere que esta situación no es evidente porque emergente de que el demandado no cumplió con las prestaciones asumidas en el contrato es que se planteó la presente demanda.
Sobre lo denunciado debemos decir que el Tribunal de Alzada confirmó la Sentencia que declaró improbada la demanda de Resolución de contrato porque en el proceso se demostró que la demandante no cumplió con la cláusula cuarta ( quinta) del documento de prestación de servicios referida a la aprobación de planos, refiriendo que el Juez A quo valoró correctamente los medios de prueba desarrollados en la etapa probatoria con especificidad la inspección judicial y peritaje dando de esta forma cabal y estricto cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 1286 del Código Civil y 397 de su procedimiento
2.-La recurrente en su recurso trae como reclamo que el Tribunal de Alzada habría observado que ella no cumplió con la cláusula quinta del documento de prestación de servicio, sin embargo refiere que esta situación no es evidente porque emergente de que el demandado no cumplió con las prestaciones asumidas en el contrato es que se planteó la presente demanda.
Sobre lo denunciado debemos decir que el Tribunal de Alzada confirmó la Sentencia que declaró improbada la demanda de Resolución de contrato porque en el proceso se demostró que la demandante no cumplió con la cláusula cuarta ( quinta) del documento de prestación de servicios referida a la aprobación de planos, refiriendo que el Juez A quo valoró correctamente los medios de prueba desarrollados en la etapa probatoria con especificidad la inspección judicial y peritaje dando de esta forma cabal y estricto cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 1286 del Código Civil y 397 de su procedimiento
- Proceso: Resolución de Contrato por incumplimiento
- Distrito: Cochabamba
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2
- Concluye su recurso solicitando a este Tribunal que case el Auto de Vista y deliberando
- Del Recurso de casación de Gloria Yolanda Noriega Siles
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- Sobre la respuesta al recurso de casación de la demandante el demandado menciona que la
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Primeramente se debe tener presente que el art
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- III.2.- De la Interpretación del Art. 568 del Código Civil
- En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27
- III.3.- De la Valoración de la Prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sin embargo si la parte recurrente consideró que en el Auto de Vista existieron omisiones
- 1
- Sobre lo denunciado debemos decir que el Tribunal de Alzada confirmó la Sentencia que
- Por lo fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal fallar conforme lo establecen el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
