I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de Nelson Guarachi Soria y Gloria Yolanda Noriega Siles cursantes de fs. 408 a 413 vta., y de 418 a 420 respetivamente contra el Auto de Vista REG/SCII/ASEN.047/19/05/2015 de fecha 19 de mayo de 2015, cursante de 401 a 404 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Cochabamba, dentro del proceso de Resolución de Contrato por incumplimiento seguido a instancia de Gloria Yolanda Noriega Siles contra Nelson Guarachi Soria, la respuesta del recurso de fs. 423 a 425 la concesión de los recursos de fs. 426, los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el proceso, la Juez de Partido en lo Civil Comercial de Sacaba- Cochabamba pronunció Sentencia Nº 088/2014, de fecha 30 de diciembre de 2014, cursante de fs. 365 a 367 vta., por la cual declaró: IMPROBADA la demanda formulada por Gloria Yolanda Noriega Siles por memorial de fs. 119-121 de obrados, en consecuencia no ha lugar a la resolución del contrato demandado. Sin costas por ser juicio doble IMPROBADA la demanda reconvencional de pago de dinero IMPROBADAS las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, falta de causa legal y falta de vencimiento de término, no ha lugar al pago de daños y perjuicios
- Proceso: Resolución de Contrato por incumplimiento
- Distrito: Cochabamba
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Concluye su recurso solicitando a este Tribunal que case el Auto de Vista y deliberando
- Del Recurso de casación de Gloria Yolanda Noriega Siles
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- Sobre la respuesta al recurso de casación de la demandante el demandado menciona que la
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Primeramente se debe tener presente que el art
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- III.2.- De la Interpretación del Art. 568 del Código Civil
- En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27
- III.3.- De la Valoración de la Prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sin embargo si la parte recurrente consideró que en el Auto de Vista existieron omisiones
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- Sobre lo denunciado debemos decir que el Tribunal de Alzada confirmó la Sentencia que
- Por lo fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal fallar conforme lo establecen el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
