POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil declara INFUNDADO los recursos de casación interpuestos por Nelson Guarachi Soria y Gloria Yolanda Noriega Siles cursantes de fs. 408 a 413 vta., y de fs. 418 a 420 respectivamente contra el Auto de Vista REG/SCII/ASEN.047/19/05/2015 de fecha 19 de mayo de 2015, cursante de 401 a 404 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Sin costas ni costos
- Proceso: Resolución de Contrato por incumplimiento
- Distrito: Cochabamba
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Concluye su recurso solicitando a este Tribunal que case el Auto de Vista y deliberando
- Del Recurso de casación de Gloria Yolanda Noriega Siles
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- Sobre la respuesta al recurso de casación de la demandante el demandado menciona que la
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Primeramente se debe tener presente que el art
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- III.2.- De la Interpretación del Art. 568 del Código Civil
- En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27
- III.3.- De la Valoración de la Prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sin embargo si la parte recurrente consideró que en el Auto de Vista existieron omisiones
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- Sobre lo denunciado debemos decir que el Tribunal de Alzada confirmó la Sentencia que
- Por lo fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal fallar conforme lo establecen el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
