Auto Supremo AS/0657/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0657/2016

Fecha: 15-Jun-2016

Sin embargo si la parte recurrente consideró que en el Auto de Vista existieron omisiones

Al respecto diremos que el Tribunal de Alzada confirmó la Sentencia porque consideró que la misma fue el resultado de cada medio probatorio ofrecido por las partes, aplicando la disposición contenida en el art. 1283 del Código Civil, igualmente quien pretende que ese derecho sea modificado o extinguido o no es válido debe probar los fundamentos de su excepción, en ese sentido consideró que el Juez A quo ha fundamentado y motivado la resolución impugnada y ha valorado los medios probatorios ofrecidos por esta parte de conformidad a lo dispuesto por el art. 1286 del Código Civil y 397-I de su procedimiento, aplicando con ecuanimidad y corrección a la valoración de la prueba con auxilio de la sana crítica y prudente criterio. De lo referido se establece que el Tribunal de Alzada expreso de forma clara las razones o motivos por los cuales confirmó la resolución manifestando que la sentencia se pronunció respecto a lo debatido en el proceso y sobre todo valorando la prueba producida en el proceso razón por la cual consideró que la misma no vulnero el art. 190 del Código de Procedimiento Civil.
Sin embargo si la parte recurrente consideró que en el Auto de Vista existieron omisiones o imprecisiones o falta de pronunciamiento sobre algunos reclamos conforme se tiene señalado en el punto III.1 de la doctrina aplicable, el recurrente tenía a su alcance los medios para reclamar las omisiones o imprecisiones que creyere existían, es decir, podía plantear la complementación y aclaración regulada en el art. 239 del Código de Procedimiento Civil, al no haberlo hecho implica que la misma no agotó dicho mecanismo para reclamar las supuestas infracciones al art. 190 del adjetivo Civil, consiguientemente se advierte no haberse dado cumplimiento a la premisa establecida en el art. 17 parágrafo III de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial