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2.- Refiere que el Auto de Vista no ha considerado el reclamo que el recurrente realizo respecto a las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, improcedencia, falta de causa legal y falta de vencimiento de término opuestas contra la demanda principal, citando sentencias constituciones el Tribunal de Alzada pretende dar por hecho que el Juez A quo hubiese cumplido con su deber de fundamentación y valoración de la prueba para determinar improbadas dichas excepciones, cuando en realidad no ha analizado nada al respecto, sobre el mismo punto refiere que la demandante no ha cumplido con la obligación de entregarle los planos aprobados y la autorización para la construcción de viviendas, toda vez que el recurrente ha dado estricto cumplimiento al mandato del art. 1283.II del Código Civil y 375-2) de su procedimiento
- Proceso: Resolución de Contrato por incumplimiento
- Distrito: Cochabamba
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Concluye su recurso solicitando a este Tribunal que case el Auto de Vista y deliberando
- Del Recurso de casación de Gloria Yolanda Noriega Siles
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- Sobre la respuesta al recurso de casación de la demandante el demandado menciona que la
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Primeramente se debe tener presente que el art
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- III.2.- De la Interpretación del Art. 568 del Código Civil
- En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27
- III.3.- De la Valoración de la Prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sin embargo si la parte recurrente consideró que en el Auto de Vista existieron omisiones
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- Sobre lo denunciado debemos decir que el Tribunal de Alzada confirmó la Sentencia que
- Por lo fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal fallar conforme lo establecen el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
