Del Recurso de casación de Gloria Yolanda Noriega Siles
Del Recurso de casación de Gloria Yolanda Noriega Siles:
1.-La recurrente denuncia que el Tribunal de Alzada de manera sui generis que su persona no cumplió con la cláusula cuarta del documento de prestación de servicios y debería observar oportunamente todos los puntos expuestos en el recurso de apelación, situación que resulta equivocada pues es justamente por este motivo que inició la presente demanda, con relación al art. 1286 del Código Civil, el Tribunal de Alzada no analizó el acta de inspección de fs. 191 y 192, la confesión provocada en el que el demandado declaró que recibió la suma de Bs. 99.000, además indicando que la obra no se encuentra concluida, así como no toman en cuenta la certificación del Colegio de arquitectos que la expresión llave en mano significa que el constructor entregará el inmueble listo para ser habitado
- Proceso: Resolución de Contrato por incumplimiento
- Distrito: Cochabamba
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Concluye su recurso solicitando a este Tribunal que case el Auto de Vista y deliberando
- Del Recurso de casación de Gloria Yolanda Noriega Siles
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- Sobre la respuesta al recurso de casación de la demandante el demandado menciona que la
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Primeramente se debe tener presente que el art
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- III.2.- De la Interpretación del Art. 568 del Código Civil
- En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27
- III.3.- De la Valoración de la Prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sin embargo si la parte recurrente consideró que en el Auto de Vista existieron omisiones
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- Sobre lo denunciado debemos decir que el Tribunal de Alzada confirmó la Sentencia que
- Por lo fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal fallar conforme lo establecen el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
