Por lo fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal fallar conforme lo establecen el art
Al respecto debemos decir que el incumplimiento de la parte demandante referido a la cláusula quinta del documento de prestación de servicios, consistente en la aprobación de planos por el Municipio de Sacaba, se evidencia por la certificación de fs. 147 que acredita que la aprobación de planos de anexión y subdivisión se encuentra paralizado por motivo de observaciones como la inexistencia de pago de cesiones, siendo este el motivo para que la pretensión de resolución de contrato fuera declarada improbada, conforme la doctrina aplicable en el punto III.2. el art. 568 del Código Civil dispone que la parte que incumplió no puede exigir la resolución del contrato y en mérito a ese incumplimiento la demandante no puede exigir la resolución del contrato, aunque como ella misma refiere ha cumplido con la cancelación total del costo de las viviendas, asimismo la entrega de las viviendas totalmente terminadas por parte del demandado estuvo sujeta al cumplimiento de la mencionada condición momento a partir del cual corría el plazo de ocho meses para la entrega de las viviendas.
Por lo fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal fallar conforme lo establecen el art. 220.II del Código Procesal Civil
Por lo fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal fallar conforme lo establecen el art. 220.II del Código Procesal Civil
- Proceso: Resolución de Contrato por incumplimiento
- Distrito: Cochabamba
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2
- Concluye su recurso solicitando a este Tribunal que case el Auto de Vista y deliberando
- Del Recurso de casación de Gloria Yolanda Noriega Siles
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- Sobre la respuesta al recurso de casación de la demandante el demandado menciona que la
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Primeramente se debe tener presente que el art
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- III.2.- De la Interpretación del Art. 568 del Código Civil
- En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27
- III.3.- De la Valoración de la Prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sin embargo si la parte recurrente consideró que en el Auto de Vista existieron omisiones
- 1
- Sobre lo denunciado debemos decir que el Tribunal de Alzada confirmó la Sentencia que
- Por lo fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal fallar conforme lo establecen el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
