Auto Supremo AS/0657/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0657/2016

Fecha: 15-Jun-2016

Por lo fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal fallar conforme lo establecen el art

Al respecto debemos decir que el incumplimiento de la parte demandante referido a la cláusula quinta del documento de prestación de servicios, consistente en la aprobación de planos por el Municipio de Sacaba, se evidencia por la certificación de fs. 147 que acredita que la aprobación de planos de anexión y subdivisión se encuentra paralizado por motivo de observaciones como la inexistencia de pago de cesiones, siendo este el motivo para que la pretensión de resolución de contrato fuera declarada improbada, conforme la doctrina aplicable en el punto III.2. el art. 568 del Código Civil dispone que la parte que incumplió no puede exigir la resolución del contrato y en mérito a ese incumplimiento la demandante no puede exigir la resolución del contrato, aunque como ella misma refiere ha cumplido con la cancelación total del costo de las viviendas, asimismo la entrega de las viviendas totalmente terminadas por parte del demandado estuvo sujeta al cumplimiento de la mencionada condición momento a partir del cual corría el plazo de ocho meses para la entrega de las viviendas.
Por lo fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal fallar conforme lo establecen el art. 220.II del Código Procesal Civil