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2.- Por otra parte, en cuanto a la acusación relativa de haberse emitido disposiciones contradictorias; corresponde citar el art. 253 del Código de Procedimiento Civil, que refiere: “(Recurso de casación en el fondo).- Procederá el recurso de casación en el fondo: 2) Cuando contuviere disposiciones contradictorias…”, la norma refiere que la contradicción debe generarse en la parte resolutoria del fallo, no señala que la contradicción debe estar en la parte considerativa y argumentativa de la resolución, o que exista contradicción entre la parte considerativa y la parte resolutoria, casos para los cuales se aplica la regla de la nulidad procesal por el factor de incongruencia interna de la resolución, previo agotamiento de los mecanismos como el de complementación, explicación y/o enmienda, por lo que no se evidencia que la parte considerativa del Auto de Vista contenga disposiciones contradictorias. Sobre la acusación en particular de “disposiciones contradictorias”, este Tribunal ha emitido el Auto Supremo Nº 916/2015-L de 9 de octubre, en ella se señaló lo siguiente: “Denuncia que el Auto de Vista contiene disposiciones contradictorias, y que el Ad quem realizaría interpretación distorsionada al admitir la sola mención del art. 568 del Código Civil, al respecto cabe señalar que entre las partes esenciales de una resolución está la parte dispositiva o el decisorio, y cuando se acusa de disposiciones contradictorias se entenderá del inciso segundo del Art. 253 del Código de Procedimiento Civil que señala “…2) Cuando contuviere disposiciones contradictorias.”, nótese que la norma alude a la parte dispositiva o decisum del fallo como se dijo y no al contenido de la parte considerativa o motivación, este último caso es impugnable en la forma por la falta de motivación o ausencia de motivación o hasta incongruencia, ejemplificando diremos respecto al tema que, no podría resolverse un proceso en el que se debate sobre un mismo inmueble y declarar probada la pretensión de usucapión y probada también la pretensión reconvencional de reivindicación, ese resulta ser un claro ejemplo de una disposición contradictoria”, en lo demás respecto a la aplicación de la normativa a ser aplicada en el párrafo que antecede y la doctrina aplicable ya se ha expuesto que las normas aplicadas al presente, son las del Código de Comercio, que supletoriamente en cuanto a las reglas de suspensión, interrupción y/o renuncia a la prescripción se aplican a las operaciones comerciales
- (Shoping Center Cavero)
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa que el Auto de Vista contiene disposiciones contradictorias, manifestando que en el segundo considerando
- Por lo que solicita casar el Auto de Vista
- Luego de señalar el contenido del recurso de apelación que hubiera formulado en contra de
- Asimismo acusa errónea aplicación del art
- Asimismo señala que no adecuó su conducta al art
- Por lo que solicita anular el Auto de Vista y se declare probada su excepción
- Posteriormente, la actora contesta el recurso de casación del demandado en fs
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- Se debe señalar que el art
- 2
- Por otra parte en cuanto a la acusación de que no existía mora para aplicar
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
