Auto Supremo AS/0661/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0661/2016

Fecha: 15-Jun-2016

Acusa que el Auto de Vista contiene disposiciones contradictorias, manifestando que en el segundo considerando

Acusa que el Auto de Vista contiene disposiciones contradictorias, manifestando que en el segundo considerando señaló que la compraventa es una operación civil-comercial regulada por ambos Códigos, manifestando que dicha postura es contradictoria pues la venta civil es diferente de la venta comercial, empero el Ad quem señala que se aplica las normas del Código de Comercio, refiriendo que esa fuera la contradicción, y el Juez al aplicar el art. 1503 del Código Civil, para rechazar la prescripción, que es contradictorio a la afirmación que el contrato de contraventa mercantil se regularía por ambos códigos y que el Código de Comercio se aplicaría como norma especial en materia de prescripción, y que dicha norma se aplica como norma especial en materia de prescripción; asimismo refiere que el Juez dedujo que el comprador no tiene la calidad de comerciante; manifiesta que el Auto de Vista no describe el contenido de la Sentencia, ya que para desestimar la excepción de prescripción mercantil planteada por el demandado, tomo en cuenta la limpieza de la empresa demandada, en sentido de que dicha conducta constituye un acto de interrupción de la prescripción en base al art. 1503.II del Código Civil, y el Juez no aplicó supletoriamente dicho artículo sino que desestimó la excepción de prescripción mercantil por no ser materia comercial. Asimismo señala que se aplicó erróneamente el aforismo iura notiv curia, al aplicar indebidamente el art. 849 del Código de Comercio a un contrato civil