Auto Supremo AS/0661/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0661/2016

Fecha: 15-Jun-2016

II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Apelada la resolución de primer grado, el Ad quem emite el Auto de Vista de fs. 334 a 335, revoca la Sentencia, exponiendo que no se ha demandado la resolución de contrato, describe el art. 849 del Código de Comercio y aplicando el principio iura novit curia entiende que la pretensión de la actora solo puede adecuarse a la citada norma legal en cuanto a la rebaja del precio, consiguientemente se dispone la rebaja del precio; argumentando que, para resolver el problema se aplica el Código de Comercio, refiere que conforme al art. 849 del Código de Comercio el comprador puede reclamar los defectos ocultos o pedir la rebaja, que prescribe en el plazo de 1 año a partir de la entrega y bajo esa premisa el Juez aplicó el art. 1503 del Código Civil, y que el trabajo de limpieza realizado por la parte demandada constituye un acto inequívoco de interrupción al término de la prescripción; asimismo refiere que la observación al informe pericial es extemporánea; también expone que la resolución de primera instancia resulta ser atentatoria al art. 849 segundo párrafo del Código de Comercio la actora no pidió la resolución ni la rebaja del precio sino el cumplimiento del contrato, que fue concedido erróneamente por el A quo. La Resolución de segunda instancia fue aclarado por Auto de fs. 339, en sentido de que corresponde realizar un peritaje para determinar la cuantía del monto a rebajarse por la mala calidad el producto vendido, y considera que el precio total de la venta se encuentra cancelado, Shopping Cavero debe devolver el monto de la rebaja.
II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
El recurso de casación formulado por Jacqueline Villavicencio Suarez de fs. 340 a 343.-
Acusa interpretación errónea y aplicación indebida del art. 849 del Código de Comercio, alegando que la compraventa efectuada, respecto a su calificación sea regulada en el ámbito civil o comercial, fue calificada por el Tribunal de alzada como insulsa, empero la calificación contractual es importante para la aplicación de la norma al caso de autos; manifiesta que dicho contrato es civil y no comercial y cita el art. 6 num. 1) del Código de Comercio, en sentido que la venta mercantil es entre comerciantes, quedando excluida la compra para uso del comprador, como sucede en el caso de autos, expone que se demandó cumplimiento del contrato más el pago de daños y perjuicios, se funda en base al art. 450 a 454, 291, 519 y 339 del Código Civil, la sentencia obliga al cumplimiento del contrato y pago de daños y perjuicios, empero el Auto de Vista se funda indebidamente en el art. 849 del Código de Comercio, disponiendo la rebaja y devolución del precio, cuando es un contrato civil