Auto Supremo AS/0661/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0661/2016

Fecha: 15-Jun-2016

Se debe señalar que el art

Se debe señalar que el art. 9 del Código de Comercio describe el contenido de las operaciones mixtas de comercio y en la doctrina de la presente resolución, se ha indicado que se aplica el Código de Comercio para los casos en que se concurra una operación de compraventa generada por un comerciante y una persona natural; en este punto corresponde señalar que el a quo, en punto II.1.2.- de su resolución señaló que la actora (compradora) no es comerciante, empero dedujo la calidad del demandado como empresario, siendo esta una descripción tácita de comerciante, por dicha razón en consideración a la calidad de la actora señaló no aplicar el Código de Comercio; en sentido contrario, el Ad quem aplicó las normas del Código de Comercio, siendo también una expresión tácita de que la compraventa que dio origen a la litis, se trataría de un contrato comercial, deduciendo tácitamente que el demandado ostenta la calidad de comerciante. Sobre esa base la recurrente, tan solo alega no tener la calidad de comerciante refiriendo no aplicar las normas del Código de Comercio, olvidando que el art. 9 del Código de Comercio describe las “operaciones mercantiles mixtas”, para ello, resulta ser suficiente que una de las partes sea comerciante, como se expuesto en la doctrina pues el demandado se identificó como comerciante, conforme a su escritos y de acuerdo a la prueba presentada por la propia actora que demuestra el sentido objetivo de la operación de comercio de compraventa efectuada en forma habitual, habiendo otorgado en venta a la actora los materiales objeto del proceso en dos oportunidades, por lo que de acuerdo a la categoría del acto mercantil mixto, corresponde aplicar las reglas del Código de Comercio, sin necesidad de considerar el art. 6.1 del Código de Comercio que refiere a actos mercantiles, generados entre comerciantes que no aplica a los casos en que el comprador y el vendedor sean comerciantes, que no se acomoda al caso presente; siendo así resulta innecesario considerar el contenido del alcance de la normativa contenida en el Código civil, que regula los actos de las personas comunes