Auto de Vista
Auto de Vista:
La Resolución de alzada sobre la apelación de Teresa Amanda Pacheco Sandoval y otra estableció que, el A quo cumpliendo con el art. 190 del CPC, otorga una debida motivación y fundamentación de acuerdo a los fundamentos de la demanda, existiendo armonía entre la parte considerativa y dispositiva, no existiendo incongruencia. Sobre los puntos apelado en el fondo se indica, que el contenido de ambos documentos (de 08 de agosto de 2009 y de 2 de abril de 2005) no son contrarios al art. 879 del CC, de su lectura se desprende que el reconocimiento de deuda y compromiso de pago hecho en ambos documentos, es un reconocimiento unilateral de una obligación anterior a favor del acreedor, al admitir que el 02 de abril de 2005 reconocieron y se comprometieron a pagar una deuda de $us. 17.000 en forma voluntaria, el razonamiento lógico es que en aquella oportunidad recibieron el dinero, considerando como el objeto de un contrato de préstamo, extremos no enervados por las demandantes apelantes
La Resolución de alzada sobre la apelación de Teresa Amanda Pacheco Sandoval y otra estableció que, el A quo cumpliendo con el art. 190 del CPC, otorga una debida motivación y fundamentación de acuerdo a los fundamentos de la demanda, existiendo armonía entre la parte considerativa y dispositiva, no existiendo incongruencia. Sobre los puntos apelado en el fondo se indica, que el contenido de ambos documentos (de 08 de agosto de 2009 y de 2 de abril de 2005) no son contrarios al art. 879 del CC, de su lectura se desprende que el reconocimiento de deuda y compromiso de pago hecho en ambos documentos, es un reconocimiento unilateral de una obligación anterior a favor del acreedor, al admitir que el 02 de abril de 2005 reconocieron y se comprometieron a pagar una deuda de $us. 17.000 en forma voluntaria, el razonamiento lógico es que en aquella oportunidad recibieron el dinero, considerando como el objeto de un contrato de préstamo, extremos no enervados por las demandantes apelantes
- Proceso: Nulidad de contrato
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha resolución, la parte actora, al igual que la demandada interpusieron recursos de apelación,
- Auto de Vista
- Sobre la nula valoración de la prueba de cargo, se estableció que no existe
- Por lo cual, el Tribunal de alzada confirmo totalmente la Sentencia dictada por el A
- En la forma
- Circunstancias que originan la anulación de obrados hasta que se cumpla con la debida fundamentación
- Por lo que en conclusión termina solicitando que se anule obrados hasta que se emita
- Recurso de Casación en el fondo de Elizabeth Rosalía Villalobos Cáceres de Loza, Charles Pastor
- Señalando en otro punto que estas imprevisiones del Tribunal de alzada han continuado al no
- En base a su argumentación, peticiona que se case el Auto de Vista y deliberando
- Respuesta al Recurso de casación
- En relación al recurso de casación en el fondo se acusa de incongruencia en su
- También señala que la parte recurrente no especifica él porque o cuales pruebas no han
- Por dicho motivo solicita que se declara infundado el recurso de casación tanto en la
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Por otro lado, para los argumentos de fondo, nuestra jurisprudencia de manera reiterada y en
- En esta tarea jurisdiccional, la examinación de la prueba es de todo el universo probatorio
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad
- En el fondo
- Bajo ese entendido, se admitió la presente demanda y se le corrió traslado a los
- Ahora, pretender confundir mediante una supuesta interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, del
- Por otro lado, respecto a la denuncia de error de hecho y de derecho en
- En ese entendido, estaremos de acuerdo que el recurso de casación tanto en la forma
- Bajo esos antecedentes, corresponde emitir la presente resolución en consideración a lo establecido en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
