Auto Supremo AS/0692/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0692/2016

Fecha: 27-Jun-2016

Auto de Vista

Auto de Vista:
La Resolución de alzada sobre la apelación de Teresa Amanda Pacheco Sandoval y otra estableció que, el A quo cumpliendo con el art. 190 del CPC, otorga una debida motivación y fundamentación de acuerdo a los fundamentos de la demanda, existiendo armonía entre la parte considerativa y dispositiva, no existiendo incongruencia. Sobre los puntos apelado en el fondo se indica, que el contenido de ambos documentos (de 08 de agosto de 2009 y de 2 de abril de 2005) no son contrarios al art. 879 del CC, de su lectura se desprende que el reconocimiento de deuda y compromiso de pago hecho en ambos documentos, es un reconocimiento unilateral de una obligación anterior a favor del acreedor, al admitir que el 02 de abril de 2005 reconocieron y se comprometieron a pagar una deuda de $us. 17.000 en forma voluntaria, el razonamiento lógico es que en aquella oportunidad recibieron el dinero, considerando como el objeto de un contrato de préstamo, extremos no enervados por las demandantes apelantes