Auto Supremo AS/0692/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0692/2016

Fecha: 27-Jun-2016

Por lo que en conclusión termina solicitando que se anule obrados hasta que se emita

En el fondo:
Acusa la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley al no advertir que el objeto del proceso se sustentaba en el art. 549 inc. 2) del CC, es decir que faltaba en el objeto del contrato los requisitos señalados por ley, porque se denunció que en los contratos de 2 de abril de 2005 y de 8 de agosto de 2009, se había consignado un objeto ilícito cual era que se reconoció unas deudas y se comprometió su pago pese a que el origen de esa obligación era ilícita, al ser montos ficticios que nunca las deudoras recibieron y tampoco nunca se acreditó su existencia anterior, aplicándose erróneamente lo dispuesto en el art. 879 del CC porque los documentos no se refieren a préstamos de dinero sino a un imaginario reconocimiento de deuda y por tanto se incurrió violación (no aplicación del art. 549 inc. 2) del CC) e incurrió en interpretación errónea del inciso 1) del mismo artículo, porque se determinó que el objeto del proceso era la falta de objeto en el contrato, pese a que según los hechos, era que el objeto de los contratos no tenía los requisitos señalados por ley.
Por otro lado denuncian error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba y la interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 1297, 1310, 1311, 1328 y 879 del CC. porque se reconoció la validez de los documentos objeto de nulidad de 2 de abril de 2005 y de 2 de agosto de 2009, considerando las características extrínsecas de los mismos, sin advertir que el objeto del proceso no es observar esa validez, sino el reconocimiento de deudas que nunca existieron anteriormente por ello, señala el recurrente que la esencia del proceso era que faltaban los requisitos en el objeto de esos contratos, puesto que tenía una ilicitud en el mismo al pretenderse obtener el pago de una deuda inexistente, que en ningún momento recibieron los importes explicados en la demanda por lo cual se denuncia error de hecho y de derecho en la aplicación de los aludidos artículos, porque han reconocido la validez de dichos documentos. Otorgándoles el valor de simples contratos de préstamo, sin advertir que uno de los requisitos de los objetos de esos contratos no existía, pues no es lícito que se restituya una deuda que no se había otorgado anteriormente.
Por lo que en conclusión termina solicitando que se anule obrados hasta que se emita una nueva sentencia o se Case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare probada en todas sus partes la demanda e improbada la reconvencional