Bajo ese entendido, se admitió la presente demanda y se le corrió traslado a los
Bajo ese entendido, se admitió la presente demanda y se le corrió traslado a los demandados, quienes contestaron a la misma de forma negativa exponiendo sus hechos facticos que respalda su derecho, trabándose la relación procesal y fijándose como puntos de hecho a probar (para la parte actora) “La no existencia de objeto en el contrato de fecha 8 de agosto de 2009 que implique nulidad parcial del mismo y la nulidad parcial del proceso ejecutivo…” entre otros que se tiene expuestos en el Auto de fecha 22 de octubre de 2013 cursante a fs. 203 vta., a 204, relación jurídica procesal que circunscribió la emisión de la sentencia, motivo por el cual, el Juez A quo en estricta conjugación de lo demandado, fijados en el Auto de relación procesal y lo probado, estableció que: “…se pide “la nulidad parcial del proceso ejecutivo en lo que se refiere a la ejecución de los $us. 17.000”, nuevamente soslayando la parte demandante que el expediente tiene unidad procesal y procedimental, en el entendido de que si parte de la obligación está improbada debiera declararse la probanza parcial del mismo y no la “nulidad parcial del proceso”, confundiendo la parte demandante las acciones de ordinarización de un proceso ejecutivo y la demanda ordinaria de fraude procesal (art. 297 numeral 3 del C.P.C.); más aún cuando la parte demandante no ha sabido fundar debidamente sus pretensiones conforme las normas contenidas en los arts. 485 y 549 numerales 1) y 2) del CC., donde se manifiestan los requisitos de validez referentes al objeto del contrato, no habiendo por consiguiente sabido manifestar la parte activa en forma coherente, si en los contratos discutidos hay falta total del objeto o si en ésta, faltan los requisitos de la ley (posibilidad, licitud y determinación).”
- Proceso: Nulidad de contrato
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha resolución, la parte actora, al igual que la demandada interpusieron recursos de apelación,
- Auto de Vista
- Sobre la nula valoración de la prueba de cargo, se estableció que no existe
- Por lo cual, el Tribunal de alzada confirmo totalmente la Sentencia dictada por el A
- En la forma
- Circunstancias que originan la anulación de obrados hasta que se cumpla con la debida fundamentación
- Por lo que en conclusión termina solicitando que se anule obrados hasta que se emita
- Recurso de Casación en el fondo de Elizabeth Rosalía Villalobos Cáceres de Loza, Charles Pastor
- Señalando en otro punto que estas imprevisiones del Tribunal de alzada han continuado al no
- En base a su argumentación, peticiona que se case el Auto de Vista y deliberando
- Respuesta al Recurso de casación
- En relación al recurso de casación en el fondo se acusa de incongruencia en su
- También señala que la parte recurrente no especifica él porque o cuales pruebas no han
- Por dicho motivo solicita que se declara infundado el recurso de casación tanto en la
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Por otro lado, para los argumentos de fondo, nuestra jurisprudencia de manera reiterada y en
- En esta tarea jurisdiccional, la examinación de la prueba es de todo el universo probatorio
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad
- En el fondo
- Bajo ese entendido, se admitió la presente demanda y se le corrió traslado a los
- Ahora, pretender confundir mediante una supuesta interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, del
- Por otro lado, respecto a la denuncia de error de hecho y de derecho en
- En ese entendido, estaremos de acuerdo que el recurso de casación tanto en la forma
- Bajo esos antecedentes, corresponde emitir la presente resolución en consideración a lo establecido en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
