Auto Supremo AS/0692/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0692/2016

Fecha: 27-Jun-2016

Bajo ese entendido, se admitió la presente demanda y se le corrió traslado a los

Bajo ese entendido, se admitió la presente demanda y se le corrió traslado a los demandados, quienes contestaron a la misma de forma negativa exponiendo sus hechos facticos que respalda su derecho, trabándose la relación procesal y fijándose como puntos de hecho a probar (para la parte actora) “La no existencia de objeto en el contrato de fecha 8 de agosto de 2009 que implique nulidad parcial del mismo y la nulidad parcial del proceso ejecutivo…” entre otros que se tiene expuestos en el Auto de fecha 22 de octubre de 2013 cursante a fs. 203 vta., a 204, relación jurídica procesal que circunscribió la emisión de la sentencia, motivo por el cual, el Juez A quo en estricta conjugación de lo demandado, fijados en el Auto de relación procesal y lo probado, estableció que: “…se pide “la nulidad parcial del proceso ejecutivo en lo que se refiere a la ejecución de los $us. 17.000”, nuevamente soslayando la parte demandante que el expediente tiene unidad procesal y procedimental, en el entendido de que si parte de la obligación está improbada debiera declararse la probanza parcial del mismo y no la “nulidad parcial del proceso”, confundiendo la parte demandante las acciones de ordinarización de un proceso ejecutivo y la demanda ordinaria de fraude procesal (art. 297 numeral 3 del C.P.C.); más aún cuando la parte demandante no ha sabido fundar debidamente sus pretensiones conforme las normas contenidas en los arts. 485 y 549 numerales 1) y 2) del CC., donde se manifiestan los requisitos de validez referentes al objeto del contrato, no habiendo por consiguiente sabido manifestar la parte activa en forma coherente, si en los contratos discutidos hay falta total del objeto o si en ésta, faltan los requisitos de la ley (posibilidad, licitud y determinación).”