Recurso de Casación en el fondo de Elizabeth Rosalía Villalobos Cáceres de Loza, Charles Pastor
Recurso de Casación en el fondo de Elizabeth Rosalía Villalobos Cáceres de Loza, Charles Pastor Loza Torrico, Vladimir Charles Loza Villalobos y David Antonio Villalobos Cáceres:
La parte recurrente objeta que el Auto de Vista no ha cumplido con la obligación que le impone la ley como es el deber de pronunciarse sobre todos los agravios expuestos, así como el de motivar y fundamentar en forma coherente y razonada las causas que los indujeron a calificar jurídicamente y fácticamente cuestiones acreditadas del proceso, omitiendo ejercer la competencia que le asignan los arts. 219, 227 y 236 del CPC, toda vez que de una revisión minuciosa a la argumentación efectuada se colige que el Tribunal de alzada omite pronunciarse sobre la vulneración al principio de congruencia acusado en el recurso de apelación, ocurriendo de igual forma con la reclamación sobre la conclusión arrimada de pretender duplicar la ejecución cuando el Juez A quo, así como el Tribunal Ad quem, omiten exponer los razonamientos legales y facticos que los llevaron a concluir dicho extremo
La parte recurrente objeta que el Auto de Vista no ha cumplido con la obligación que le impone la ley como es el deber de pronunciarse sobre todos los agravios expuestos, así como el de motivar y fundamentar en forma coherente y razonada las causas que los indujeron a calificar jurídicamente y fácticamente cuestiones acreditadas del proceso, omitiendo ejercer la competencia que le asignan los arts. 219, 227 y 236 del CPC, toda vez que de una revisión minuciosa a la argumentación efectuada se colige que el Tribunal de alzada omite pronunciarse sobre la vulneración al principio de congruencia acusado en el recurso de apelación, ocurriendo de igual forma con la reclamación sobre la conclusión arrimada de pretender duplicar la ejecución cuando el Juez A quo, así como el Tribunal Ad quem, omiten exponer los razonamientos legales y facticos que los llevaron a concluir dicho extremo
- Proceso: Nulidad de contrato
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha resolución, la parte actora, al igual que la demandada interpusieron recursos de apelación,
- Auto de Vista
- Sobre la nula valoración de la prueba de cargo, se estableció que no existe
- Por lo cual, el Tribunal de alzada confirmo totalmente la Sentencia dictada por el A
- En la forma
- Circunstancias que originan la anulación de obrados hasta que se cumpla con la debida fundamentación
- Por lo que en conclusión termina solicitando que se anule obrados hasta que se emita
- Recurso de Casación en el fondo de Elizabeth Rosalía Villalobos Cáceres de Loza, Charles Pastor
- Señalando en otro punto que estas imprevisiones del Tribunal de alzada han continuado al no
- En base a su argumentación, peticiona que se case el Auto de Vista y deliberando
- Respuesta al Recurso de casación
- En relación al recurso de casación en el fondo se acusa de incongruencia en su
- También señala que la parte recurrente no especifica él porque o cuales pruebas no han
- Por dicho motivo solicita que se declara infundado el recurso de casación tanto en la
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Por otro lado, para los argumentos de fondo, nuestra jurisprudencia de manera reiterada y en
- En esta tarea jurisdiccional, la examinación de la prueba es de todo el universo probatorio
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad
- En el fondo
- Bajo ese entendido, se admitió la presente demanda y se le corrió traslado a los
- Ahora, pretender confundir mediante una supuesta interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, del
- Por otro lado, respecto a la denuncia de error de hecho y de derecho en
- En ese entendido, estaremos de acuerdo que el recurso de casación tanto en la forma
- Bajo esos antecedentes, corresponde emitir la presente resolución en consideración a lo establecido en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
