Auto Supremo AS/0692/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0692/2016

Fecha: 27-Jun-2016

Por otro lado, respecto a la denuncia de error de hecho y de derecho en

Por otro lado, respecto a la denuncia de error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba y aplicación indebida de los arts. 1297, 1310, 1311, 1328 y 879 del Código Civil, se tiene que la denuncia realizada no puede servir de excusa para pretender una nueva valoración de los documentos de fecha 2 de abril de 2005 y de 2 de agosto de 2009 (documentos objeto de nulidad), sino, debe ir enfocada a la existencia o no del error de hecho o de derecho atribuido al juez A quo o al Tribunal Ad quem; en tal sentido, en el presente recurso de casación en el fondo, las recurrentes no concluyen sobre cual el error que hubiese existido en la valoración de los citados documentos, más bien de forma general acusa error de hecho y de derecho en la apreciación judicial y aplicación indebida de la ley, aspecto que como se tiene desarrollado en el punto III de la presente resolución, debe cumplir con ciertos parámetros para su interposición, situación que no acontece en el caso de autos, donde la parte recurrente de manera general denuncia dicha infracción