Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad
Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad de la prueba, es decir, el juzgador aprecia mal los hechos por considerar una prueba que no obra materialmente en proceso, o cuando da por demostrado un hecho que no surge del medio probatorio que existe objetivamente en Autos, o en su caso, cuando el Juez altera o modifica, cercenando o incrementando, el contenido objetivo de la prueba existente, error que tiene que ser manifiesto de modo que sea identificado sin mayor esfuerzo o raciocinio, lo cual implica irrefutabilidad y magnitud del yerro; en cambio el error de derecho tiene relación con la otorgación del valor probatorio determinado en ley, es otorgar o negar el valor probatorio que la ley le ha asignado a un medio de prueba, situación concurrente al sistema de valoración de los medios del proceso, por lo que la valoración del elemento probatorio cuando la ley le asigna un valor predeterminado, vincula al Juez con esa valoración legal, y si no fue preestablecido, se recurre a la sana crítica
- Proceso: Nulidad de contrato
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha resolución, la parte actora, al igual que la demandada interpusieron recursos de apelación,
- Auto de Vista
- Sobre la nula valoración de la prueba de cargo, se estableció que no existe
- Por lo cual, el Tribunal de alzada confirmo totalmente la Sentencia dictada por el A
- En la forma
- Circunstancias que originan la anulación de obrados hasta que se cumpla con la debida fundamentación
- Por lo que en conclusión termina solicitando que se anule obrados hasta que se emita
- Recurso de Casación en el fondo de Elizabeth Rosalía Villalobos Cáceres de Loza, Charles Pastor
- Señalando en otro punto que estas imprevisiones del Tribunal de alzada han continuado al no
- En base a su argumentación, peticiona que se case el Auto de Vista y deliberando
- Respuesta al Recurso de casación
- En relación al recurso de casación en el fondo se acusa de incongruencia en su
- También señala que la parte recurrente no especifica él porque o cuales pruebas no han
- Por dicho motivo solicita que se declara infundado el recurso de casación tanto en la
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Por otro lado, para los argumentos de fondo, nuestra jurisprudencia de manera reiterada y en
- En esta tarea jurisdiccional, la examinación de la prueba es de todo el universo probatorio
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad
- En el fondo
- Bajo ese entendido, se admitió la presente demanda y se le corrió traslado a los
- Ahora, pretender confundir mediante una supuesta interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, del
- Por otro lado, respecto a la denuncia de error de hecho y de derecho en
- En ese entendido, estaremos de acuerdo que el recurso de casación tanto en la forma
- Bajo esos antecedentes, corresponde emitir la presente resolución en consideración a lo establecido en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
