Por otro lado, para los argumentos de fondo, nuestra jurisprudencia de manera reiterada y en
Por otro lado, para los argumentos de fondo, nuestra jurisprudencia de manera reiterada y en especifico en el Auto Supremo Nº 293/2013 de fecha 07 de junio, orientó que: “Es facultad privativa de los Jueces de grado, apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica, según dispone el art. 1286 del Código Civil concordante con el art. 397 parágrafo I de su procedimiento
- Proceso: Nulidad de contrato
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha resolución, la parte actora, al igual que la demandada interpusieron recursos de apelación,
- Auto de Vista
- Sobre la nula valoración de la prueba de cargo, se estableció que no existe
- Por lo cual, el Tribunal de alzada confirmo totalmente la Sentencia dictada por el A
- En la forma
- Circunstancias que originan la anulación de obrados hasta que se cumpla con la debida fundamentación
- Por lo que en conclusión termina solicitando que se anule obrados hasta que se emita
- Recurso de Casación en el fondo de Elizabeth Rosalía Villalobos Cáceres de Loza, Charles Pastor
- Señalando en otro punto que estas imprevisiones del Tribunal de alzada han continuado al no
- En base a su argumentación, peticiona que se case el Auto de Vista y deliberando
- Respuesta al Recurso de casación
- En relación al recurso de casación en el fondo se acusa de incongruencia en su
- También señala que la parte recurrente no especifica él porque o cuales pruebas no han
- Por dicho motivo solicita que se declara infundado el recurso de casación tanto en la
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Por otro lado, para los argumentos de fondo, nuestra jurisprudencia de manera reiterada y en
- En esta tarea jurisdiccional, la examinación de la prueba es de todo el universo probatorio
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad
- En el fondo
- Bajo ese entendido, se admitió la presente demanda y se le corrió traslado a los
- Ahora, pretender confundir mediante una supuesta interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, del
- Por otro lado, respecto a la denuncia de error de hecho y de derecho en
- En ese entendido, estaremos de acuerdo que el recurso de casación tanto en la forma
- Bajo esos antecedentes, corresponde emitir la presente resolución en consideración a lo establecido en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
